Gestiones de la Defensoía del Pueblo de la provincia de Santa Fe permitieron anular multas de tránsito mal labradas en la provincia de Buenos Aires. La institución había solicitado a su par bonaerense interceder para lograr la revocación de estas actas, luego de recibir los reclamos de tres ciudadanos que manifestaron nunca haber transitado por la zona donde supuestamente habían cometido la infracción.

La Defensoría del Pueblo santafesina recibió en noviembre pasado a tres ciudadanos que denunciaron haber sido notificados de tres supuestas infracciones cometidas en la autopista Rosario-Buenos Aires a la altura de la localidad de Zárate. En esa ocasión los denunciantes expresaron que nunca habían transitado por esa zona y solicitaron que se intercediera para garantizar sus derechos.

Fue entonces cuando la Defensoría del Pueblo comenzó las gestiones necesarias y, tras analizar las diferentes posibilidades, decidió solicitar la intervención de la Defensoría bonaerense. Las actuaciones dieron finalmente resultado positivo. Según lo que se informó oficialmente a la institución, la Dirección de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al planteo de nulidad para las tres actas mal labradas.

Es por ello que la Defensoría del Pueblo de Santa Fe aconseja a todos los ciudadanos que reciban notificaciones de multas de tránsito con cualquier tipo de irregularidad que se acerquen a la institución para que su caso sea analizado por especialistas y se inicien las gestiones necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de los santafesinos.

Pautas para detectar multas con irregularidades

La gran cantidad de siniestros viales que tienen como consecuencia muertes o lesiones de personas ha sido desde siempre una problemática que preocupa a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe. Es por ello que la institución ha acompañado toda medida que tienda a la prevención de accidentes y a la toma de conciencia de la comunidad. Por esto exhorta a la población a respetar todas las normas de tránsito: límites de velocidad, zonas con prohibición de sobrepaso, semáforos y señalizaciones, entre otras.

No obstante su rol de prevención, la Defensoría del Pueblo no descuida su esencia como ente de contralor, tendiente a evitar que se produzcan desviaciones en el labrado de multas de tránsito, muchas veces con fines recaudatorios. Es por ello que también informa algunos puntos a tener en cuenta a la hora de analizar la legalidad de las multas.

En primer lugar, recuerda que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 estipula un margen mínimo de tolerancia en el límite de velocidad. El no cumplimiento de este punto puede ser motivo de impugnación. También existen disposiciones legales que establecen el plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de infracción para la notificación de la misma. La Defensoría del Pueblo ha solicitado en el pasado que las actas de infracción que sean notificadas por vía postal, lo hagan de manera fehaciente, tengan claramente identificados la autoridad remitente y la expresa mención de que el envío contiene acta y/o cédula de notificación por infracción de tránsito.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo recuerda a la población que, a los efectos de evitar inconvenientes, se debe llevar en el vehículo toda la documentación correspondiente (el carné de conducir, la cédula verde y azul en caso de corresponder, la inspección técnica vehicular, la constancia de seguro vigente y póliza del mismo) y cumplir con las normas de tránsito (circular con luces bajas encendidas a velocidades máximas permitidas y con los cinturones de seguridad tanto delanteros como traseros colocados en los pasajeros), para desplazarse de manera segura y no ser pasibles de multas.

Esto, dado que los reclamos se podrían llevar a cabo siempre y cuando se considere que la multa fue confeccionada de manera irregular y no cuando la misma es inobjetable por ser la infracción probada e inapelable. No obstante, los ciudadanos que hayan recibido una infracción probada e inapelable tienen la posibilidad de solicitar el pago voluntario reducido o el pago de la multa en cuotas, cuando no puedan afrontar el pago completo de la sanción pecuniaria.