La ley, que fue publicada en el Boletín Oficial, establece la asistencia por parte de Nación para diferentes partidos y departamentos de once distritos del país.

La norma indica que ese plazo podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Poder Ejecutivo, el que también podrá extender la emergencia a otras zonas inundadas no contempladas.

El Poder Ejecutivo deberá constituir en el plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas. Estas partidas serán distribuidas de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.

Además, de acuerdo a la ley, el Ejecutivo tendrá que destinar fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la emergencia, como así también deberá adoptar las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales.

Por último, se prevé la necesidad de adoptar medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva de comercios y empresas.

A través de la Afip y la Anses, también se ordena instrumentar regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, lo que incluye prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.