El tribunal supremo publicó este lunes en su Boletín Oficial la expedición de un fallo que reimplanta los topes al cobro de los haberes jubilatorios que rigen con las actualizaciones en los aportes de sueldos superiores a los $ 70.000 por mes actuales, o sea que abarcaría a las escalas intermedias y altas de la nómina previsional.

El fallo es anterior, pero la publicación se efectuó recién hoy, ya que tampoco había sido publicado dentro de Anses (Administración Nacional de Seguridad Social), al tiempo que se le comunicó al cuerpo de abogados que siguen las causas por ajuste de haberes presentadas por casi 500 mil jubilados y con tendencia a subir de a 10 mil por mes por no ajustarse a la doctrina de la Suprema Corte.

Este fallo se dictó en una causa de reajuste presentada por la viuda de un  piloto de Aerolíneas (Gualtieri), en la cual el tribunal dictaminó retrotraer la fórmula de liquidación a los topes vigentes en los aportes, lo cual prácticamente la equipara a la propuesta para entrar en la Reparación Histórica.

Las suspicacias, además de la Suprema Corte, en este caso rodean a la Anses, desde donde habrían pergeñado el dictamen para que la mayoría de las liquidaciones se acerque al monto ofertado, que implica una mejora promedio del 20% de lo que perciben desde el retiro. Dentro de este organismo, además, se rumorea que será tercerizada la defensa ante el fuero de Seguridad Social, lo que se asocia a un endurecimiento del organismo contra quienes continúen adelante con los juicios por no aceptar la propuesta que se les irán haciendo en el marco de la ley de reparación histórica, según consigna el sitio Urgente24.

En algunos ambientes jurídicos el fallo despierta, discretamente, algunas controversias. Se habla de que “contradice antecedentes existentes en la jurisprudencia. En esos reductos en donde se replica el rumor de un fallo dictado “a medida” por la Anses.

Algunos señalan que el fallo opera también como una señal confusa hacia la mano de obra calificada del país, empujada a considerar marcharse o jubilarse en el exterior. Ni hablar en términos de fomento a la inversión, uno de los objetivos fundantes de la administración nacional, ya que este fallo podría tomarse como un fomento al ahorro “en negro” o a la exteriorización de activos.

La contradicción se extiende al máximo tribunal, cuyos cortesanos gozan de un régimen previsional de privilegio y, con esta medida, le ponen un tope o niegan sustitutividad razonable a trabajadores que antes, ahora o después, hubieran superado el monto previsto.