La Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru) recordó que se encuentra vigente la prohibición de captura de diez especies de peces y de medidas mínimas de captura de otras once que viven en el río Uruguay.

La «veda absoluta de pesca» de los diferentes peces regirá «hasta tanto no varíen las actuales condiciones críticas», consideró la Caru. Se trata de la resolución Caru Nº 8/98, modificada por la Resolución Caru N° 59/12 de diciembre de 2012, vinculada a las normas de conservación y regulación de la actividad pesquera en el río Uruguay.

Las normas reglamentarias prohíben «la captura en todas las categorías de pesca» de las especies pacú; manguruyú; salmón de río; surubí atigrado; los armados común, chancho, armado rhinodoras dorbignyi y armado megalodoras laevigatulus.

Asimismo, desde el pasado 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre próximo se estableció el período de «veda de pesca comercial y deportiva» del dorado; y permanece la veda permanente del surubí pintado bajo cualquier modalidad.

Por otro lado, la medida mínima para capturar bagres amarillos es de 20 centímetros; bagres blancos, 22; bagres negros, 24; bogas comunes, 34 centímetros; patíes, 40; pejerreyes, 25; y sábalos «odontesthes bonariensis», 25 centímetros.

También la longitud mínima para poder capturar sábalos «rochilodus lineatus» es de 34 centímetros; surubíes «pseudoplatystoma coruscans», 85; tarariras, 33; y manduvíes de 27 centímetros.

Los valores de longitud corresponden a la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal. Respecto a las dimensiones de las redes y las artes de pesca permitidas, el organismo señaló que en la pesca deportiva se podrá utilizar línea de mano, caña con o sin reel, medio mundo o bonete, calderón y la red de playa de hasta 10 metros de longitud.

En tanto, se deberá eliminar o anular la rebaba de los anzuelos del señuelo; y para la pesca de subsistencia se admitirán las artes de la pesca deportiva, más una red agallera de luz de malla de hasta 25 metros de longitud y/o un espinel o tarros de hasta 20 anzuelos.

Finalmente, la Caru remarcó que está prohibido «el empleo de explosivos, ruidos, sustancias tóxicas, el uso de trasmallos, redes a la deriva o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura».

Las disposiciones se enmarcan en las tareas «de preservación de la biodiversidad y conservación de los recursos ícticos del río Uruguay, como normas de jerarquía internacional que prevalecen sobre las normas locales», agregaron.