Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

El presidente Mauricio Macri, en un uso inconstitucional en el dictado de “Decretos de Necesidad y Urgencia” (DNU), el 11 de enero de este año firmó el DNU Nº 27, denominado de “Desburocratización y simplificación”. Decreto este de 192 artículos, que modifica 140 leyes o decretos, y deroga otras 19 leyes. De ninguna manera el contenido del “megadecreto” se justifica en los extremos que manda el art. 99 de la Constitución Nacional, en su inc. 3.

Dicho inciso, expresamente establece que: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. La norma constitucional luego agrega que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria (…) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

No existe para las temáticas abordadas en el DNU 27 “necesidad y urgencia” y menos circunstancias excepcionales que justificaran no cumplir los pasos legales necesarios, de acuerdo a la Constitución, para la sanción de las normas. Además, regula sobre aspectos penales y tributarios, expresamente prohibidos, ya que se determinan reducciones de las sanciones y multas a las empresas que hubieran evadido el cumplimiento de leyes laborales y tributarias en materias de cargas sociales, entre otras disposiciones en ese sentido.

Ha sido tan irregular este DNU, que se ha presentado una denuncia penal contra los que participaron en él. La denuncia recayó en el juzgado criminal y correccional federal 4, a cargo del juez Ariel Lijo, con intervención del fiscal Ramiro González. En el caso se sostiene que el “megadecreto” quiebra de la división de poderes, ya que deroga o modifica leyes aprobadas por el Poder Legislativo “con la finalidad de achicar el Estado para agrandar los negocios”.

En la denuncia también se afirma que la falta de justificación del DNU surge del hecho mismo que “el propio Presidente convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias, en las que pudo haberse dado tratamiento a la norma”, y ahora la dicta a espalda del Poder Legislativo, como si le hubiera sido imposible hacerlo antes.

No trataré en esta ocasión toda la norma inconstitucional porque tiene muchos perfiles inaceptables, sólo me detendré en un perjuicio específico que afecta el derecho de usuarios y consumidores, particularmente, a los más débiles del sistema y que da beneficio y permite maximizar ganancias a bancos y empresas en general.

Hasta la fecha, cuando uno tenía una tarjeta de crédito con un banco, o se debía pagar algún servicio, como principio le enviaban la factura a su casa en soporte papel, pero daban alguna ventaja o descuento si se aceptaba recibir la factura o el resumen por correo electrónico. Ahora, el artículo 169 del “megadecreto” modifica el artículo 4 de la Ley 24.2400 de “Defensa del Consumidor”.

En virtud de esta reforma, se establece que la información al consumidor debe ser “proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”.

A su vez, en los artículos 170 y 171 se modifican los artículos 6° inc. “k”, y 24°, de la Ley 25.065, que regula las tarjetas de crédito, y dispone que “el emisor podrá optar por enviar el resumen en soporte electrónico a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato… salvo que el consumidor establezca expresamente que su remisión será en soporte papel”.

El DNU primero invierte la presunción básica de enviar los resúmenes impresos en papel, y además determina que se hará en el soporte que el proveedor determine. O sea, por un lado, sólo en virtud de un trámite, sin beneficio para el usuario, se lo envía en soporte papel y por correo. El modo que prevé la norma nueva produce un verdadero trastorno a muchos, y en especial a los más débiles.

Repárese que ancianos y ciertos sectores sociales no tienen computadora o no saben manejarla; esos sectores tendrían que ir a un cyber café u otros lugares similares, para conseguir sus facturas e imprimirlas, y tener una serie de molestias más. Mientras tanto -y es lo que no se dice- se beneficia muchísimo a bancos y a determinadas empresas, ya que no tendrán que imprimir y enviar por correo los resúmenes o facturas, y tampoco se les obliga a reajustar el rubro “costos administrativos”, dado que dicho gasto está previsto en esos costos, que de esta forma bajan mucho para el ente emisor.

Baste referir que, por ejemplo, un banco con tres millones de clientes, se ahorra, por no imprimir y enviar por correo los resúmenes (que podemos pensar que asciende a $ 20, multiplicado por la cantidad de clientes), daría un beneficio extra para el banco de $ 60.000.000 por mes y $ 720.000.000 al año.

En este aspecto compartí mi inquietud con Walter Scavino, del Foro para la defensa del consumidor (Fodeco) y miembro del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba (RESeP), que ha dicho que se ocupará de ver el tema en el organismo. En lo que hace a los servicios públicos, por ejemplo, la empresa Aguas Cordobesas ha declarado que tiene 505.000 usuarios, y si hacemos un cálculo como el anterior, se ahorraría, al enviar sus facturas electrónicamente, $ 10.100.000 por mes y $ 121.200.000 al año, sin obligación de trasladar este ahorro a un descuento proporcional en la tarifa que cobra a los usuarios.

Resulta inaceptable que los usuarios tengan más gastos y contratiempos para tener la información sobre sus resúmenes y facturas y los prestadores obtengan más ganancias, sin contraprestación alguna.

(*)Ex juez federal-abogado constitucionalista.