Por Silvina García Larraburu

La Ley de Presupuesto cumple, entre varias funciones, la de servir como agenda temática de la política económica, determinando las áreas de gasto, inversión y la participación que se le dará al sector privado.

Hace más de un año se sancionó la Ley 27.328 que regula los contratos de Participación Público-Privada. Esa norma posibilita que el sector público contrate con sujetos privados, para el desarrollo conjunto de proyectos en las áreas de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica; y sostiene que la participación privada permitiría un incremento sustancial de la inversión, en áreas estructurales de la economía.

Luego de su reglamentación se comenzaron a negociar e instrumentar numerosísimos proyectos de muy diverso tipo. De hecho, la Ley de Presupuesto sancionada en el Congreso, canaliza casi la totalidad de la obra pública a través del mecanismo de participación privada.

Si bien esta dinamización de la obra pública aparece como una buena noticia, debido a que posibilita el tendido de nuevas rutas, la mejora de las existentes, la conectividad entre localidades, pueblos, ciudades y provincias de la Nación, entre otros; también debemos advertir algunos riesgos.

Esa misma Ley de Presupuesto regula los fideicomisos que se pueden constituir para ejecutar estas inversiones, las cuales, en caso requerir financiamiento externo, estarán exentas del contralor y los requisitos previstos por nuestra legislación para la toma de deuda pública.

Esto por supuesto no significa que el Estado Nacional, el provincial o el municipal, que participan como contratantes, no estén obligados a devolver las divisas que los acreedores externos prestan. Implica algo totalmente diferente y sustancialmente más grave: esa deuda podrá contraerse, sin los límites y los controles a los que el endeudamiento externo está sujeto.

Tomar deuda externa, en cualquiera de sus formas, supone la sujeción a límites en los montos y en las condiciones, a la necesidad de una previsión y autorización presupuestaria previa, a la votación y autorización del Congreso, a restricciones en la aplicación de los fondos, y al control de esa aplicación por la Sindicatura de la Nación y por la Auditoria de la Nación.

Ninguna de estas condiciones serán cumplidas con el nuevo esquema; el único control previsto es posterior al endeudamiento y a su aplicación; y se encuentra a cargo de una Comisión Bicameral y a un análisis de la auditoria de la Nación, en la medida en que se haya incluido el proyecto específico en su plan de labor anual.

La historia justifica que hagamos este señalamiento: cuando la Dictadura contrajo la enorme deuda que luego diera lugar a la sentencia condenatoria del Juez Ballesteros, no lo hizo a través del Estado nacional y sus entes, sino utilizando para ello a empresas públicas como Aerolíneas, YPF, Entel, etc., precisamente porque ese camino tenía las mismas ventajas que ahora se reproducen para los contratos de participación público-privada.

El nivel que ha alcanzado hasta ahora el endeudamiento externo, nos exige ser prudentes y estar atentos, frente a una herramienta que posibilita multiplicarlo, sin que podamos reaccionar a tiempo. En la actualidad existe una gran oferta de fondos del sistema financiero internacional. Frente a ella, la tentación de endeudarse a tasas hoy bajas, para concretar obras muy rendidoras en cuanto a la repercusión en votos, es un peligro adicional.

Un escenario de control será la Comisión Bicameral que, lamentablemente, aún no está constituida. Otro, será la necesaria atención de todos los que estamos interesados en el bien de nuestra comunidad. No se trata de obstruir lo que todos necesitamos, sino de impedir aquello que compromete nuestra soberanía.