Por FLORENCIA MIROLO Abogada (Universidad Nacional de Córdoba). Diplomatura, Estategia y Dirección Ejecutiva (UNC). Cotitular en Estudio Mirolo.

Estos últimos días en que la palabra “aborto” se adueñó de las calles, reuniones sociales, medios de comunicación, poco –o nada- se dice sobre su aspecto jurídico, que previo a su análisis cabe de atacar algunos conceptos para su comprensión.

Aborto proviene del latín abortus, en donde ab se define como límite o privación; y ortus, nacimiento, por lo tanto su significado no es ni más ni menos que la privación del nacimiento de una persona.

Ahora bien, ¿qué se entiende por persona?

No se trata de creencias o cuestiones de fe, solo basta con ver las irrefutables pruebas científicas en donde se afirma que existe vida humana en el cigoto, que el ADN se conforma de manera inmediata cuando se une el óvulo y el espermatozoide, que a los 18 días de gestación comienza a formarse el cerebro, mientras que el primer latido de corazón se produce a tan solo 16 días de gestación, según comunicado de científicos de la Universidad de Oxford.

En la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) se establece: “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Algunos dirán que si consideramos esto, entonces no cabría discusión alguna, pero cuando Argentina adhirió a dicha Convención, hizo reserva sobre el artículo 1, declarando que: “Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta las 18 años de edad”.

La Convención mencionada et supra tiene jerarquía constitucional, otorgada por el art. 75 inc 22 de nuestra Ley Suprema. La reserva para su modificación, necesita de una mayoría de 2/3. En efecto, de esto se desprende lo inconstitucional de la ley de despenalización del aborto.

Si nos enfocamos en el Código Civil y Comercial de la Nación, observamos que art. 19 reza: “La existencia de la persona humana comienza desde la concepción”.

En efecto, no podemos negar que despenalizar el aborto implica ir en contra de nuestro ordenamiento.

Si se aprueba la ley, la decisión última sobre la constitucionalidad será de la Suprema Corte, pero mientras tanto no deberíamos omitir en los debates los argumentos jurídicos para poder defender la vida.