El ministro de Infraestructura y Transporte, José Garibay, mediante Resolución N° 054/17, autorizó una modificación de la tarifa de Aguas Santafesinas S.A., luego del pedido de la empresa y la consideración del Ente de Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), aplicando el siguiente esquema: 28 % en el bimestre 02/2017 (a facturarse a partir de febrero de 2017); y 10% en el bimestre 03/2017 (a facturarse a partir de junio de 2017).

Garibay aclaró que la decisión se toma “sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para el cuarto y quinto bimestre, a criterio de la autoridad de aplicación”.

Según la resolución, “en función de la consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente Regulador, las audiencias públicas, como asimismo y fundamentalmente teniendo presente las variaciones económicas, el resultado de aumentos salariales resultantes de paritarias 2017, los eventuales escenarios de inflación y los aspectos de la macroeconomía que a la fecha resultan difíciles de pronosticar, esta cartera considera prudencial y oportuno que los aumentos a disponerse se realicen de manera desdoblada, es decir, en dos momentos”.

Además, la misma detalla las conclusiones a las que arribó la cartera para tomar esta decisión:

  1. a) Existe una evolución constante del déficit progresivo en materia de ingresos derivados de la tarifa del servicio que, lejos de conseguirse paliar con sucesivas revisiones, se ha profundizado
  2. b) No se han determinado situaciones concretas y medibles que correspondan a ineficiencias empresarias
  3. c) Se ha constatado un desequilibrio puntual en la relación tarifas/aportes, que en 2016 alcanzó hasta un 38 % de la cobertura de costos a cargo del Tesoro provincial
  4. d) A nivel de fines y objetivos públicos existe un consenso generalizado en proceder a adoptar medidas graduales que perfilen nuevas instituciones y normas destinadas a una mejor y más eficiente distribución de costos del servicio
  5. e) En esta etapa, los sistemas de subsidios externos e internos, así como las exenciones y el régimen de casos sociales, deberían permanecer vigentes
  6. f) Es menester transitar paulatinamente los ajustes derivados de la situación de desequilibrios
  7. g) No es posible soslayar las recomendaciones y manifestaciones oídas en audiencias públicas en cuanto a la consideración de la situación socioeconómica de los usuarios, también como condición de validez de los actos estatales
  8. h) La razonabilidad y gradualidad de los ajustes resulta un derecho patrimonial con rango constitucional de protección.