La Corte Suprema de Justicia revocó hoy por unanimidad la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que le impidió a Carlos Menem ser candidato a senador en las PASO por «graves defectos formales» y ordenó que el tribunal dicte un nuevo fallo antes de los comicios de octubre.

Si bien la Corte no se expidió sobre si el ex presidente podrá postularse o no, renovó las expectativas del riojano, que pese a estar inhabilitado se impuso en las primarias con el 44,63 por ciento de los votos sobre el 36,08 de Cambiemos.

El máximo tribunal lanzó duras críticas al fallo de la Cámara Electoral que firmaron los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, y señaló que contenía «graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerlo».

«A efectos de hacer cesar la incertidumbre que aún pesa sobre el electorado riojano, la Corte determinó que el nuevo fallo deberá ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de oficialización de las listas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma electoral vigente», subrayó el cuerpo presidido por Ricardo Lorenzetti.

El máximo tribunal también impulsó por unanimidad el trámite para el juzgamiento penal de Menem en la causa por la venta de armas a Ecuador y Croacia, en la que había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de Casación Penal.

Según el tribunal, esa situación «viola el precedente ´Duarte´, del 5 de agosto de 2014, en el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor».

«Este es un derecho que les corresponde a todos los ciudadanos por igual, y que ha sido garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Frente a este hecho insoslayable, y advirtiendo que el recurso anterior ante la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos», expresaron los supremos.

Sobre la cuestión electoral, descalificaron la sentencia de la CNE y consideraron que «no se analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias».

«Tampoco examinó (la Cámara) la denominada ´preclusión´, es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica. De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso», enfatizó la Corte.

También, el máximo tribunal «entendió que la sentencia se fundó en un único antecedente que no era aplicable a la causa, lo que significa que se trató de una mera afirmación dogmática, violando el derecho de todos los ciudadanos a una sentencia fundada».

Por eso, la Corte envió las actuaciones a la Cámara Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia.

La impugnación contra la candidatura de Menem había sido efectuada por Leonel Ignacio Acosta, el apoderado de la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, por supuesta ausencia de idoneidad para el cargo por su condena en el caso de la venta de armas.

El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea, pero luego la CNE dio lugar a la inhabilitación y ahora deberá dictar otra sentencia.