JUEVES, 04 DE JUN.

ANMAT prohibió la comercializacion del producto “Yogur griego” marca Capuli

La medida afecta a productos de cualquier sabor, presentación, lote y fecha de vencimiento, debido a la falta de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que los convierte en productos ilegales. El organismo de control recomienda a la población no consumir estos productos para proteger la salud de los ciudadanos.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) informó a la población que se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos «Yogur Griego» de la marca Capuli, de cualquier sabor, presentación, lote y fecha de vencimiento. Esto se debe a que carecen de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo que se consideran productos ilegales. Por lo tanto, el organismo de control recomienda a la población no consumir estos productos.

La medida fue tomada a partir de la consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

El organismo de control explicó que en en el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la notificación del Incidente Federal N° 3684, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Finalmente se constató que dichos productos no cuentan con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo que se procedió al decomiso directo e imediato de los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural”, ambos de la marca Capulí, en el comercio investigado.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

En consecuencia, ANMAT recomienda a la población no consumir los mencionados productos a fin de proteger la salud de los ciudadanos.

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