Absolvieron a Dani Alves en la causa que se lo acusaba de abuso sexual a una joven
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña eximió de pena al exfutbolista. El lateral brasileño estuvo preso durante 14 meses y se encontraba en libertad tras pagar una fianza millonaria.
- Judiciales
- Mar 28, 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al futbolista Dani Alves al revocar su condena de cuatro años y medio de cárcel por abuso sexual de una joven en Barcelona, al considerar que no hay pruebas suficientes de la agresión y que el testimonio de la denunciante no es «fiable», informaron fuentes judiciales.
En su sentencia, que se puede recurrir ante el Supremo, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador del Barça y lo absuelve de agresión sexual al concluir que la resolución de la Audiencia de Barcelona que lo condenó adolece de «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones».
Alves de 41 años, estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.
La sala, integrada por María Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, basa su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos.
En ese sentido, el tribunal recuerda que la propia sentencia de la Audiencia ya aludía a la «falta de fiabilidad» del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que indicaba «de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad».
El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.
Para el alto tribunal catalán, la Audiencia dio un «salto argumental» al darle credibilidad a la denunciante, a pesar de que resultó ser «una testigo no fiable, ya que otras de sus numerosas afirmaciones no se han verificado», informó EFE.
Por ese motivo, sostiene la sala que de la prueba practicada en el juicio «no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia» de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, y recuerda que la doctrina constitucional exige «un canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias.
Según el TSJC, la sentencia de la Audiencia «utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es», sin aclarar por qué acepta para condenar a Alves una versión «no verificable con prueba periférica» pero procedente de una testigo que, a su parecer, «resultó no fiable en la parte del relato que se puede contrastar».
«El tribunal de instancia optó por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante», mantiene el TSJC, que cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido «compromete gravemente» su fiabilidad.
En ese sentido, la sala afea a la Audiencia de Barcelona que «justifique» la versión de la denunciante «con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad».
«Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado», añade la sentencia.

