MIéRCOLES, 21 DE OCT.

La Corte Suprema anuló la condena a un sacerdote sentenciado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de 7 menores

Se trata de Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmete de niños de entre 12 y 14 años. Los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992, pero las denuncias fueron presentadas cuando las víctimas ya eran adultas, en el año 2012. La Corte Suprema consideró que, de acuerdo al Código Penal los delitos ya habían prescriptos cuando el cura fue juzgado y señaló que los mismos no pueden ser equiparados con los delitos de Lesa Humanidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena a 25 años al ex sacerdote Justo José Ilarraz por abusar sexualmente de múltiples menores de entre 12 y 14 años entre 1988 y 1992. El máximo tribunal consideró que los delitos ya habían prescripto cuando se presentaron las denuncias, por lo cual anuló el fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos y dispuso el sobreseimiento.

Justo José Ilarraz fue denunciado penalmente en el año 2012, por múltiples abusos sexuales a seminaristas que estuvieron a su cargo en el Seminario Arquidiocesano de Paraná,Entre Ríos, donde ejercía como sacerdote y prefecto de disciplina. Al momento de acudir a la Justicia, los denunciantes ya eran adultos.

Previo al proceso judicial, se había desarrollado un procedimiento eclesiástico, en el cual se le prohibió la presencia en la Arquidiócesis de Paraná, como así también tener contacto con los seminaristas. En 1998 Ilarraz había abandonado la vida religiosa pero en 2000 retornó a ella y fue trasladado a una parroquia en Tucumán. Finalmente, en 2012, fue apartado de la Iglesia.  la parroquia de la localidad de Monteros, Provincia de Tucumán. En 2012 fue apartado del ejercicio del sacerdocio y en diciembre de 2024, el papa Francisco lo expulsó de la Iglesia.

El ex sacerdote fue llevado a juicio en el año 2018, tras las denuncias presentadas por siete ex seminaristas en el año 2012 En sus testimonios describieron un patrón de conducta sistemático por parte de Ilarraz, que combinaba la manipulación con la violencia sexual. Todos los denunciantes tenían historias familiares similares, familias humildes, con padres violentos u alcohólicos y carentes de afecto.

Illarraz fue condenado a 25 años de prisión por corrupción de menores y abuso deshonesto agravado. Pero la defensa del sacerdote presentó numerosos recursos en los que planteaba que los delitos por los que había sido juzgado su pupilo, ya había prescripto al momento de la denuncia.

El máximo tribunal de Entre Ríos rechazó dichos recursos considerando que la naturaleza y gravedad de los hechos, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad del Estado de hacer valer las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño, determinaban que los delitos que se le imputaban al ex sacerdote no se encontraban prescriptos.

«Si bien no lo incluyen en el listado de delitos de lesa humanidad descriptos en el artículo 7 del Estatuto de Roma -lo convierten en delitos de Lesa Humanidad al estar integrados por un contexto de hechos de inusitada gravedad atribuidos a altas jerarquías del Seminario Arquidiocesano de la Iglesia Católica y que afectaron y aún afectan a familias que por su fe y convicciones entregaron a sus niños para el aprendizaje sin sospechar que ellos serían víctimas de actos horrendos de abuso, que exceden los límites de los ilícitos comunes”.

Con esos argumentos, confirmó el fallo que condenaba a Ilarraz a 25 años de prisión.

Finalmente, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en su momento, meses después del jucio, había evitado expedirse sobre la posible prescripición porque la condena aún no estaba firme.

Pero la defensa presentó un recurso contra el rechazo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y el supremo tribunal nacional debió resolver. Al hacerlo consideró que que el artículo 62 inciso 2° del Código Penal prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción de la acción de los delitos tratados en la causa. «Ilarraz ha sido sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos entre 1988 y 1992, es decir, más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la presente sentencia. Por lo tanto, de acuerdo con la norma legal aplicable, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente que la acción penal en su contra está prescripta —cuanto menos— desde el año 2005», explicó.

Asimismo, la Corte también rechazó el pedido de que los delitos sean considerados de Lesa Humanidad. «Sin duda alguna, los delitos por los que se condenó a Ilarraz son aberrantes. Sin embargo, eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales previstas por el legislador en el Código Penal para examinar la vigencia de la acción penal», aclaró.

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