MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Revocan el sobreseimiento de los 43 acusados por las quemas en las islas y la causa judicial seguirá adelante

La justicia anuló el sobreseimiento de los responsables de los incendios ocurridos en 2020, lo que permite que la investigación continúe. La Municipalidad de Rosario, como parte querellante, celebra la decisión, destacando la gravedad de los hechos y la necesidad de esclarecer las responsabilidades.

La Cámara Federal de Paraná revocó el sobreseimiento de los 43 acusados de provocar los incendios en las islas del Delta del Paraná, ocurridos entre marzo y septiembre de 2020. Con este fallo, la investigación se mantiene abierta y la Municipalidad de Rosario, que actúa como querellante, sigue desempeñando un papel fundamental en el proceso. La resolución es el resultado de la apelación presentada por el fiscal federal Claudio Kishimoto, quien fue acompañado por el municipio, que cuestionó la falta de mérito dictada por el juez federal Daniel Alonso. Así, el fallo permite que se sigan analizando los hechos que afectaron gravemente a la ciudad de Rosario y las localidades aledañas.

Con esta resolución, la secretaria de Legal y Técnica de la Municipalidad de Rosario, Juliana Conti, valoró positivamente que «la Cámara escuche al fiscal y también a la víctima, o a la parte querellante, que es la Municipalidad de Rosario, y que pondere sus argumentos».

En este sentido, la representante legal del municipio destacó la importancia de que la Cámara «considere dar otra oportunidad a la investigación, dada la magnitud de los hechos que se están investigando». Subrayó que «es trascendente que reviertan el fallo de primera instancia y, aún en disidencia, se resuelva continuar con la investigación».

Al intervenir como parte querellante, la Municipalidad de Rosario cuestionó el sobreseimiento dictado a favor de los imputados, solicitando su revocación. En su planteo, argumentaron que los incendios están debidamente acreditados y que la valoración realizada por el juez federal Daniel Alonso fue arbitraria.

La resolución de la Cámara señala que «la representante de la parte querellante, ‘Municipalidad de Rosario’, hizo un resumen de los hechos y desarrolló los puntos que resultarían vulnerados, tales como la acreditación de la ubicación de los focos ígneos y de los titulares de los campos, la comprobación de la reiteración de los hechos, la intencionalidad de las quemas, y la autoría mediata o responsabilidad objetiva o competencia institucional del rol de los propietarios de los campos implicados«.

Además, «se consideraron aspectos como el peligro en abstracto, la demostración de los bienes jurídicos protegidos que han sido dañados (medio ambiente y salud pública) y el entorpecimiento del normal desenvolvimiento del transporte, todo lo cual se encontraría probado», señala el escrito.

En cuanto al fallo de absolución y falta de mérito de los acusados, la Municipalidad consideró que «la valoración de las pruebas habría sido arbitraria» y señaló que los argumentos proporcionados por el juez eran endebles.

Además, aseguraron que se encontraría probado que los campos están sujetos a explotaciones de diversos tipos, como ganadería, apicultura, agricultura, caza y pesca. Asimismo, indicaron que las pericias demostrarían la intencionalidad detrás de los focos de incendio y las causas por las cuales estos se generan.

De esta manera, la presentación del municipio sostiene que los focos ígneos no son hechos aislados, sino reiterados y planificados, y que los mismos afectaron bienes jurídicos esenciales, como el medio ambiente, la salud pública y el transporte.

En su planteo, la Municipalidad también rechazó que los acusados puedan eximirse de responsabilidad alegando que no tenían usufructo ni control sobre los predios. Calificó de inadmisible que el juez haya basado el sobreseimiento en declaraciones unilaterales de los imputados.

También, destacó que las pericias y testimonios, como los del ingeniero Ernesto Massa del INTA y el secretario de Ambiente de Entre Ríos, Martín Barbieri, respaldan la intencionalidad de los incendios.

En la misma línea, el municipio cuestionó que el juez haya puesto en duda los informes del sistema FIRMS (NASA) y los catastros que vinculan los focos con propiedades concretas. Argumentó que dicha evidencia es fiable y demuestra tanto la ubicación de los incendios como la responsabilidad de los mismos.

En cuanto al daño ambiental, la Municipalidad calificó los hechos como un posible “ecocidio” debido a su magnitud y persistencia. Señaló además que las quemas violan la Ley Nacional 26.562, que establece los presupuestos mínimos para el control de las actividades de quema. En este contexto, invocó la obligación de no dañar, un principio general del derecho ambiental.

Cabe recordar que la causa penal se originó a partir de la denuncia presentada por la Municipalidad de Rosario, a través de la Subsecretaría Legal y Técnica, a principios de marzo de 2020. La investigación fue caratulada como “Baggio, Rufino Pablo y otros s/incendio u otro estrago (Art. 186º Inc. 1) y atentado contra la seguridad de naves o aeronaves”.

En julio de ese año, el intendente Pablo Javkin, en representación del Estado municipal, amplió la denuncia contra los posibles responsables de las quemas intencionales de pastizales en el Alto Delta del Paraná y solicitó ser parte querellante. En esa oportunidad, presentó nuevas pruebas documentales e informativas, consistentes en la identificación mediante fotografías satelitales de los nuevos focos de incendio.

Desde 2022, el municipio de Rosario fue admitido por el Juzgado Federal de Victoria, a cargo del fiscal Claudio Kishimoto, como parte querellante en la causa de las quemas en las islas del Delta del Paraná.

De este modo, la Municipalidad, en su rol de querellante, fue habilitada para «participar activamente en la investigación, aportando y sugiriendo medidas probatorias, interviniendo desde la posición de parte respecto de los actos que disponga el órgano de acusación durante la investigación y promoviendo un trabajo conjunto con la fiscalía y el juez en la dilucidación de lo acontecido«.

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