MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Causa “Villazo”: ¿qué dice el voto en disidencia del juez que se inclinó por dos condenas?

Uno de los jueces del Tribunal Oral de Juicio Nº1 votó en disidencia. Consideró que una serie de secuestros y homicidios constituyeron delitos de lesa humanidad, aún cuando ocurrieron antes del golpe.

 

La extensa causa judicial por los hechos ocurridos en la represión al proceso popular y sindical conocido históricamente como “Villazo”, entre 1974 y 1975, y el juicio oral que se extendió por casi dos años, derivaron este martes en la absolución de los 17 imputados, entre los que había dos civiles que fueron ejecutivos de la empresa Acindar de Villa Constitución. Sin embargo, uno de los jueces del TOF1, votó en disidencia a la mayoría del tribunal y consideró que una parte de los secuestros y homicidios que estuvieron bajo análisis, constituyeron delitos de lesa humanidad. Además, sostuvo que había elementos para condenar a dos de los acusados.

Se trata del juez federal de juicio Germán Sutter Schneider, que fue recusado en otras causas por delitos de lesa humanidad años atrás por ser hijo del ministro de Educación y luego de Gobierno de la provincia de Santa Fe durante la última dictadura, Eduardo Sutter Schneider.

“Falsamente subversivo”

En su voto disidente, Sutter sostuvo que al menos 30 de los casos de privación ilegítima de la libertad que se ventilaron durante el juicio, entre ellos el del líder de la “Lista Marrón” de la Unión Obrera Metalúrgica de Villa Constitución, Alberto Piccinini, y el del dirigente Victoria Paulón, y diez casos de homicidios de militantes sindicales “constituyeron delitos de lesa humanidad”.

El magistrado también incluyó en esos casos varios de aplicación de tormentos que sufrieron los militantes gremiales secuestrados. Para Sutter, esas conductas de los verdugos deben considerarse como delitos cuya persecución penal es imprescriptible por el paso del tiempo, “al originarse en su persecución política por pertenecer, adherir o invocarse su vinculación al grupo o colectivo con identidad propia llamado Lista Marrón del gremio de la Unión Obrera Metalúrgica de Villa Constitución, liderado por Alberto Piccinini, tildado falsamente de subversivo”.

Piccinini encabezó la lista del sector clasista de la UOM en las elecciones que le dio el triunfo al grupo que confrontaba con la conducción nacional del gremio metalúrigico, entondes en manos de Lorenzo Miguel, quien primero intervino la seccional y luego aceptó volver a llamar a elecciones. Cuando el método de las urnas volvió a determinar el triunfo del sindicalismo antiburocrático de la época, se desató la represión. Miguel luego fue apresado por la dictadura iniciada en marzo de 1976.

En esa línea, cita la norma local e internacional sancionada en forma previa a los hechos ocurridos a partir del 20 de marzo de 1975, cuando se desata la represión en Villa Constitución contra la militancia obrera clasista, que de acuerdo a su criterio le permite configurar penalmente los hechos como delitos de contra la humanidad.

 

A la vez, el magistrado consideró que más de 20 casos llevados a juicios no cumplen con esa condición, aunque falla que el de Analía Fernández Do Santos sea enviado “al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a las torturas y ataque a su integridad sexual a las que hiciera referencia padeciera en Coordinación Federal (ocurridos, todos los hechos a los que se ha hecho referencia, entre el 20 de marzo y el 19 de junio de 1975)”.

Es decir que entendió que no había prueba suficiente en el juicio para considerar la privación ilegítima de la libertad por parte de los acusados, pero sí que deben investigarse los presuntos delitos de torturas y abuso sexual que la víctima denunció que sufrió en la Policía Federal, pero en Capital Federal. Algo similar resolvió en relación a otra víctima, Miguel Ángel Lobotti, asesinado el 10 de abril de 1975 en Villa Diego, en un crimen asignado a la Alianza Anticomunista Argentina (una patota paraestatal conocida como Triple A).

Pruebas para condenar

Además, el voto disidente de Sutter Schneider se inclina por dos condenas de los 17 acusados en el juicio iniciado en 2023. En primer lugar, el juez consideró que existió evidencia concreta producida en el juicio para condenar al policía federal retirado Roberto Álvarez por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia y amenaza, en los casos que tuvieron como víctimas Roberto Kalauz; Reynaldo Oscar Juárez; Marta Brizzio; Alberto Pujáis; José Francisco Páez; Silvia Díaz; Nilda Inés Carbone; y Eduardo Espósito.

Por esos hechos, consideró que Álvarez debe cumplir una condena de 8 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de esa pena, es decir, 16 años. Como se trata de un voto en minoría, esa pena no va a ser impuesta al ex policía federal que, por ahora, fue absuelto.

Para el juez Sutter Schneider, también existió prueba suficiente para condenar al ex jefe de personal de Acindar en aquellos años, Roberto Pellegrini, como partícipe necesario del secuestro de Roberto Justo Martínez. No así del resto de los casos por los que fue procesado y llegó a juicio. En ese caso, consideró que debía imponerse una pena de prisión efectiva de 6 años a unos de los civiles acusados de articular con las fuerzas policiales y paraestatales, la represión de los militantes de la Lista Marrón de la UOM de Villa Constitución.

En su voto en minoría, el magistrado también receptó algunos de los planteos de las querellas particulares del juicio, para que se coloque señalética en edificios públicos e incluso en la planta de Acindar -ahora llamada AcelorMittal- que den cuenta que se trató de espacios vinculados a la represión ilegal del Estado, previa al golpe del 24 de marzo de 1976.

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