El Gobierno deroga el control de los aranceles de los colegios privados: ¿cómo afecta en Santa Fe?
Mediante el decreto 787/2025, derogaron una normativa que regulaba los precios de las matrículas y las cuotas en las escuelas privadas, permitiendo que los institutos fijen los valores sin autorización previa del Estado nacional.
- Nacional
- Nov 11, 2025
El Gobierno nacional oficializó el decreto 787/2025 mediante su publicación en el Boletín Oficial del 11 de noviembre de 2025, que deroga el antiguo decreto Nº 2417/1993 y elimina un sistema de aprobación estatal previa de cuotas y matrículas para colegios privados.
La norma deja sin efecto la obligación de que estos establecimientos comuniquen con anticipación sus montos a la autoridad estatal y obtengan su aprobación antes de modificarlos. En su lugar, el decreto instruye al Ministerio de Capital Humano, por medio de su Secretaría de Educación, a revisar el anterior decreto Nº 2542/1991 a fin de adaptar el marco normativo a la realidad educativa y económica actual.
Según los fundamentos del decreto, la regulación previa complicaba la adaptación de los institutos de enseñanza privada a las realidades cambiantes del país y generaba incertidumbre al limitar la fijación de precios conforme a los costos operativos.
El texto también pone el foco en el derecho de propiedad de los institutos privados, al afirmar que “deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”. Según la visión oficial, la previsibilidad y rigidez de las tarifas impuestas por el Estado “puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”.
Desde el Gobierno argumentan que la desregulación busca fomentar la sustentabilidad económica de los colegios privados y, al mismo tiempo, preservar la calidad educativa, al permitirles mayor flexibilidad en la gestión.
El decreto entra en vigencia a partir de su publicación, por lo que los cambios ya están operativos. No obstante, queda pendiente la propuesta normativa que deberá presentar la Secretaría de Educación como parte del proceso de revisión ordenado en el artículo 2.
¿Cómo afecta a Santa Fe el nuevo escenario nacional?
Cabe aclarar que aunque la medida tiene alcance nacional, puesto que se trata de un acto emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación que modifica normativa de aplicación general para instituciones de gestión privada en todo el país, las provincias pueden tener normativas propias que regulan ciertos aspectos de los colegios privados que reciben subsidios o aportes estatales. Es decir, las provincias podrán adecuar sus marcos normativos internos para alinear o diferenciar según su situación, lo que puede generar heterogeneidad en la práctica.
En el caso específico de la provincia de Santa Fe, desde 2003 está vigente la Disposición 018/03 que regula los topes de aranceles de los colegios privados de gestión privada.
Bajo esta normativa, el monto máximo de la cuota depende del porcentaje de subsidio estatal que recibe cada institución y se calcula tomando como referencia el salario inicial de un maestro.
Las instituciones que no reciben ningún subsidio estatal (“arancel libre”) pueden establecer cuotas sin tope gubernamental explícito.
Así las cosas, por el momento, solo queda esperar algún pronunciamiento oficial del gobierno de la Provincia de Santa Fe que haga referencia explícita al decreto 787/2025, a favor de aplicar al mismo o mantenerse al margen sin adaptarse al nuevo decreto nacional en lo que respecta a los precios de las cuotas y matrículas que cobran los colegios privados, al eliminar la obligación de comunicar anticipadamente los montos y de obtener autorización previa para cualquier modificación.

