MIéRCOLES, 03 DE JUN.

“Masacre del Pabellón Séptimo”: condenas por 65 presos muertos en la represión e incendio de 1978

Los condenados fueron el exdirector de la cárcel Devoto, Juan Carlos Ruiz, y el exjefe de seguridad, Horacio Galíndez. Más de 150 internos fueron torturados en plena dictadura militar.

 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°5 de la Capital Federal condenó a 25 años de prisión a dos de los tres expenitenciarios que fueron juzgados por la denominada “Masacre del Pabellón Séptimo”, ocurrida en 1978 en la que 153 detenidos fueron sometidos a tormentos y 65 de ellos murieron como resultado de la represión violenta y el incendio que se produjo en consecuencia en la Unidad Penitenciaria N°2 de Devoto.

La pena para los condenados es la misma que habían solicitado en sus alegatos el titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOF, Abel Córdoba, y la querella que representa a sobrevivientes y familiares.

El tribunal, integrado por los jueces Nicolás Toselli, Daniel Obligado y Adriana Palliotti, impuso las condenas para el exdirector del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz, de 93 años, y para el exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez, de 92 años.

Ambos fueron condenados en calidad de coautores funcionales del delito de imposición de tormentos reiterados en 88 oportunidades y tormentos seguidos de muerte reiterados en 65 oportunidades, que concurren materialmente entre sí.

 

 

En tanto, el tercer imputado que había llegado a juicio, el excelador Gregorio Bernardo Zerda (74), -para quien la fiscalía había solicitado la pena de 22 años de prisión por el mismo delito-, fue absuelto. En su resolución, el tribunal declaró que los hechos abordados en el juicio son graves violaciones a los derechos humanos y en consecuencia rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción planteado por la defensa.

Últimas palabras

El último día del juicio abrió con la audiencia en la que el fiscal Córdoba contestó un planteo de la defensa de Ruiz respecto a la violación de principio de congruencia, y solicitó su rechazo, decisión que finalmente adoptó el Tribunal.

A continuación, antes de conocerse su absolución, Zerda fue el único de los acusados que hizo uso de las palabras finales ante el tribual. En este marco, hizo un relato de su historia familiar y aseguró que tuvo una buena formación en el Servicio Penitenciario Federal y que sólo cumplió órdenes.

 

 

En su alegato -que se inició el 15 de octubre pasado y se extendió durante tres audiencias-, los representantes del MPF detallaron las circunstancias de la represión y el incendio provocados el 14 de marzo de 1978 en el Pabellón 7º de ese penal federal situado en el barrio porteño de Villa Devoto, y analizó tanto las responsabilidades de los acusados como la actuación de las agencias estatales en el caso, tanto militares como judiciales hasta llegar a este juicio.

La fiscalía calificó los hechos como crímenes contra la humanidad de acuerdo a los requisitos del artículo 7 del Estatuto de Roma. Analizó que el contexto histórico es definitorio en ese análisis, al igual que la adscripción de los imputados al plan criminal en curso en la época. También puntualizó que para esa calificación prima la conducta de los acusados y no la condición de “presos comunes” de los detenidos.

El juicio había comenzado en octubre de 2024 y al mes siguiente el tribunal y las partes y algunos testigos participaron de una inspección ocular en el penal, donde dos de los sobrevivientes reconocieron los sitios donde ocurrieron los hechos.

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