Primer fallo judicial contra la reforma laboral: un juez de Córdoba rechazó el tope a las indemnizaciones
El juez Ricardo Gileta, de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigor de la ley.
- Política
- Mar 13, 2026
Este jueves se conoció el primer fallo judicial contra un artículo clave de la llamada Ley de Modernización Laboral y se enciende el debate sobre la constitucionalidad de la ley recientemente aprobada.
El juez Ricardo Gileta, de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigor de la ley.
La resolución, firmada por el juez Ricardo Gileta el 10 de marzo y difundida públicamente este jueves, desechó la validez constitucional de dicho artículo. En su fallo, el magistrado sostuvo: “Queda desechada la validez de constitucional del artículo 55”.
Dicho artículo establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, con intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
Sin embargo, el magistrado consideró que el capital original deberá recalcularse tal como está previsto en elartículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, (modificado por la reforma laboral) esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
Gileta apuntó que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral” establece un criterio diferente para las causas que ya se estaban tramitando antes de la sanción de esta nueva norma e implicaría que se podría reducir entre un 20 y un 60% el monto que finalmente percibiría el trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previos a la vigencia de la nueva ley.
En su resolución, el magistrado entendió que ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente, viola el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen tal como establece el ya citado artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, el fallo remarcó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.
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