MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Reforma del Código Procesal Laboral en Santa Fe: de los juicios laborales a las demandas civiles

El abogado laboralista Juan Manuel Pusineri, ex ministro de Trabajo provincial, advirtió que los cambios aprobados en Diputados “expone a las empresas” en vez de protegerlas, porque “no ataca las verdaderas causas de los juicios”. Más restricciones para los trabajadores accidentados o enfermos.

 

El ex funcionario del gobierno de Omar Perotti advirtió por medio de una nota que distribuyó a la prensa sobre los riesgos que importa los cambios introducidos por la Cámara de Diputados santafesina al Código Procesal Laboral de la provincia. La reciente media sanción en Diputados promete bajar la litigiosidad por siniestros de trabajo, pero no ataca las verdaderas causas de los juicios, sino que solo pone restricciones a los que ya están en trámite”, afirmó.

El proyecto de reforma, impulsado por el radical José Corral, fue aprobado por la mayoría que el oficialismo ostenta en la Cámara baja provincial y el rechazo del justicialismo y el Frente Amplio por la Soberanía (FAS), quienes advirtieron por la posible “inconstitucionalidad” de los cambios.

Según sus impulsores, la reforma procura “reducir la litigiosidad” y, de esa manera, bajar el costo empresario para contratar el obligatorio seguro de riesgo de trabajo que proveen las aseguradoras (ART), que en Santa Fe sería más elevado que en otros distritos por una mayor cantidad de juicios. Ni una palabra sobre la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

En concreto, la reforma reduce las posibilidades que posee un trabajador en relación de dependencia de reclamar ante un accidente o una enfermedad profesional. Pusineri explicó que “un análisis detenido de su contenido permite advertir que las herramientas propuestas no se orientan a evitar los conflictos ni a abordar sus verdaderas causas, sino principalmente a intervenir sobre los juicios ya iniciados”.

 

 

El 25 de noviembre de 2020 la Legislatura santafesina aprobó la adhesión provincial a la ley de ART nacional. Esa norma creó, entre otras cosas, las Comisiones Médicas, una instancia administrativa obligatoria antes de recurrir, si fuese necesario, a la Justicia laboral. El objetivo, también entonces, era disminuir la denominada “industria del juicio”, calificación que solo reciben los trabajadores cuando judicializan sus necesidades.

Desde entonces, no bajó la litigiosidad ni el número de accidentes laborales, que se mantiene en más de 40 mil por año en la provincia. Entre 2021 cuando se puso en marcha y el año pasado, se produjeron 370 muertes por accidentes laborales en Santa Fe. Es decir, no hay prevención de las causas, sólo intención de reducir costos empresariales cuando se desatan las consecuncias.

Uno de los aspectos más sensibles del proyecto es la regulación del rol del Cuerpo Especializado de Profesionales del Poder Judicial. En particular, la modificación introducida en el artículo 76 del Código Procesal Laboral establece que, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dicho cuerpo deberá expedirse únicamente sobre los puntos cuestionados del dictamen de la Comisión Médica, debiendo fundamentar su intervención solo cuando se aparte de lo allí resuelto”, recordó el abogado Pusineri.

En esa línea explicó que “este diseño plantea serios interrogantes desde la perspectiva constitucional. En la práctica, implica que cuando el Cuerpo Médico coincida con el criterio administrativo, su intervención podrá limitarse a una mera convalidación inexplicada. Sin embargo, es precisamente en este tipo de controversias -donde la prueba pericial médica resulta determinante- donde se requiere una opinión técnica fundada, clara y razonada que permita al juez ejercer un control judicial amplio y suficiente”.

El ex ministro de Trabajo provincial señaló que “no puede perderse de vista que los dictámenes de las Comisiones Médicas en general carecen de ellas y emplean conceptos sin desarrollo argumental, es decir, sin explicar cómo se arriba a sus conclusiones. Frente a ello, restringir el alcance de la pericia judicial no solo debilita la calidad de la decisión jurisdiccional, sino que también tensiona garantías básicas como el derecho de defensa y el acceso a la justicia”.

Las consecuencias de este enfoque no son meramente teóricas, afirmó Pusineri, para quien “como el acceso a la justicia por la vía del sistema -Ley de Riesgos del Trabajo y su adhesión provincial- se encuentra restringido en cuanto a la posibilidad de desarrollar una prueba pericial que ofrezca una explicación razonada, un desarrollo y un tratamiento de los puntos cuestionados, ese acceso se lo va a procurar por la vía del derecho común, demandando a las empresas, donde sí existen garantías y amplitud probatoria”.

 

 

Es decir que la denominada “industria del juicio” sólo cambiará de fuero, del laboral al civil. “Esto ya sucedió en otro momento de nuestra historia judicial, cuando ante la insuficiencia de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo, los reclamos comenzaron a canalizarse por la vía civil contra los empleadores”, recordó el abogado laboralista.

Para Pusineri, “no puede soslayarse una cuestión operativa central: la capacidad real del sistema para absorber la carga de trabajo. La creación de un cuerpo reducido de profesionales -en un contexto de alta litigiosidad- abre interrogantes sobre su aptitud para intervenir de manera oportuna y eficiente en la totalidad de los procesos”.

De esa manera, señaló, “si el volumen de causas supera su capacidad de respuesta, el resultado será, previsiblemente, una mayor demora en los trámites judiciales”. En definitiva, “si el objetivo es reducir la litigiosidad, el camino difícilmente pase por limitar o condicionar la instancia judicial. La experiencia indica que los conflictos disminuyen cuando las respuestas administrativas son adecuadas, oportunas y ajustadas a derecho”.

Pero “mientras ello no ocurra -concluyó el ex ministro-, cualquier intento de intervenir exclusivamente sobre el proceso judicial corre el riesgo de ser, en el mejor de los casos, insuficiente y, en el peor, contraproducente”.

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