MARTES, 30 DE JUN.

Revés para el Gobierno: la Justicia anuló el DNU que transfería el trámite de ciudadanía a Migraciones

La Cámara Nacional Electoral declaró la "nulidad absoluta e insanable" del decreto 366/2025 firmado por Javier Milei. El tribunal argumentó que el Ejecutivo excedió sus facultades al legislar sobre materia electoral y que no existían razones de urgencia que impidieran el debate parlamentario.

 

En un fallo con fuertes implicancias institucionales, la Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025. Mediante esta norma, el Gobierno nacional pretendía delegar en la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que históricamente ha correspondido al Poder Judicial y que está regulada por leyes del Congreso.

Los magistrados fueron categóricos al señalar que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones constitucionales. El eje del fallo reside en que el otorgamiento de la ciudadanía no es un mero trámite administrativo, sino que está «intrínsecamente vinculado» con el acceso a los derechos políticos, como la posibilidad de votar y participar en la vida democrática del país.

Un límite a la facultad de decretar

El tribunal recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 3°, prohíbe de forma expresa que el Presidente dicte decretos de necesidad y urgencia en materia electoral. Según los jueces, al afectar el régimen de ciudadanía, el decreto avanzó sobre un área vedada para el Ejecutivo, lo que torna a la medida en una disposición nula de manera «insanable».

Asimismo, la Cámara subrayó que el Gobierno de Javier Milei no logró acreditar la existencia de circunstancias de «rigurosa excepcionalidad» que justificaran saltear el debate en el Congreso. Para la Justicia, no se verificó la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario, requisito indispensable para la validez de cualquier DNU.

Defensa de la división de poderes

El fallo también hace hincapié en la obligación de los magistrados de preservar el principio de jerarquía normativa. En este sentido, se reafirmó que una ley aprobada por el Congreso debe prevalecer sobre un decreto cuando este último intenta modificar reglas de fondo excediendo las facultades del Presidente.

Como consecuencia de esta resolución, la CNE dispuso:

  • Revocar las sentencias de primera instancia que habían rechazado pedidos de ciudadanía basándose en el decreto ahora anulado.
  • Instruir al Ministerio de Seguridad Nacional para que notifique a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance del fallo.
  • Comunicar la decisión a todos los jueces federales con competencia electoral del país para unificar criterios y garantizar que el trámite de ciudadanía permanezca bajo la órbita judicial.

Con esta decisión, la Justicia electoral no solo deja sin efecto una modificación clave del programa oficial, sino que fija un límite claro sobre el uso de los DNU en cuestiones que afecten el sistema electoral y los derechos políticos de los habitantes.

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