JUEVES, 01 DE OCT.

La Corte Suprema dijo que su fallo no se refirió a la validez del régimen de tierras: “Solo se decidió un aspecto procesal”

El máximo tribunal difundió la aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad de “despejar dudas” generadas a partir de la sentencia.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió este jueves un comunicado en el que sostiene que su reciente fallo en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” solo resolvió un aspecto procesal y no abordó la controversia referida a Ley de Tierras, cuya constitucionalidad puede ser cuestionada a través de otras medidas cautelares.

“En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar, y se ajusta estrictamente a todos los procedentes de esta Corte Suprema. La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”, expresaron los magistrados en un comunicado distribuido a distintos medios vía WhatsApp.

El máximo tribunal difundió la aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad -dijo- de “despejar dudas” generadas a partir de la sentencia y remarcó que en el caso “solo se decidió un aspecto procesal”, referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

Según explicó, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.

Además, señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente.

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo la Corte.

El tribunal indicó también que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023 y recordó que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y está siendo examinada por la Cámara de Diputados.

En su comunicado, la Corte reivindicó además su actuación en materia ambiental y aseguró que ejerció durante años “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

En ese marco, rechazó las distintas expresiones que repudiaron su accionar en torno a esta causa, que los ubicó públicamente como los facilitadores de una avanzada extranjerizadora sobre el territorio argentino.

“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, afirmó.

Finalmente, precisó que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en este expediente.

La Corte sostuvo que se expedirá sobre esas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes, algo que, según indicó, todavía no ocurrió, por lo que aseguró que no puede interpretarse que exista una posición del tribunal o de sus ministros sobre el régimen.

Últimas Noticias