MARTES, 20 DE OCT.

Una concesionaria vial deberá abonar millones por la muerte de un automovilista

El hecho ocurrió en 2010 cuando delincuentes hicieron detener un vehículo, y al descender su conductor lo mataron con intenciones de robo. La empresa deberá pagar 14 millones de pesos a la familia.

 

Fallo Ejemplificador. Es que una empresa concesionaria de una ruta deberá pagar a una familia por la muerte de un automovilista en un hecho de inseguridad. La indemnización actualizada que deberá abonar el concesionario es de $14.186.926.

El hecho ocurrió en la Ruta Nacional Nº 9 conocida como Autopista Panamericana, corredor en aquel entonces concesionado a Vial 3 S.A. y actualmente en manos de la Empresa Corredores Viales S.A. en la madrugada del lunes 15 de febrero de 2010 a las 1:56 aproximadamente.

En ese momento un matrimonio cordobés viajaba en su auto junto a sus dos hijos menores, en dirección a la ciudad de Buenos Aires cuando al llegar a la altura del kilómetro 85 de la citada vía de circulación, se encontraron con unos bloques de cemento de gran tamaño, lo que produjo la rotura de uno de los neumáticos, obligando a su conductor a detener la marcha del vehículo en la banquina.

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En momentos en que el hombre descendió del rodado y se dispuso a cambiar la rueda dañada, fue asesinado a balazos por unas personas que aún no fueron identificadas, que aprovechando la falta de luz, así como la ausencia de control y seguridad en el lugar, aparecieron con armas de fuego con intenciones de robar sus pertenencias, sustracción que no se concretó, puesto que los delincuentes huyeron rápidamente del lugar.

El Tribunal consideró que la relación que se entabla entre el usuario vial y el concesionario es una relación de consumo y por lo tanto le son aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo se fundamenta en el mantenimiento de la ruta que tiene a su cargo el concesionario de peaje, puntualmente en los siniestros generados por obstáculos extraños que hacen a la seguridad vial de la carretera concesionada.

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A su vez, recuerda la obligación de la empresa a garantizar la seguridad a través de la implementación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos de control (como cámaras de seguridad) o mediante la supervisión y custodia conjuntamente con la Policía.

Martín Pirota, abogado del Conaduv (Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial) manifestó que “la sentencia constituye una decisión señera, contundente, razonable, disuasoria y comprometida con los valores supremos en juego (vida e integridad física de la persona), marcando tendencia para continuar por la buena senda de la jurisprudencia mayoritaria”.

“Es un hecho de inseguridad vial que combinado con la inseguridad ciudadana, se transformó en un cóctel (emboscada) mortal en el marco de un viaje familiar”, cerró el letrado.

 

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