Todas las semanas se emite por el canal de YouTube de Conclusión un ciclo que busca acercar la realidad, para poder interpelarla profundamente. Es por ello que Catalejo, a lo largo de treinta minutos, aborda diversos temas ligados a la actualidad, cultura, salud, política, opinión e investigación, tratando de amplificar en todos los casos, un imprescindible debate.

En este capítulo, Gisela Gentile y Alejandro Maidana dialogaron con la abogada Marta Haubenreich y Micaela, una mamá que no baja los brazos en la lucha por recuperar la tenencia de su hijo. El caso judicial reúne ribetes escandalosos. La historia de Micaela y la lucha por recuperar a su hijo, viene escribiendo largos y espinosos capítulos. Esta joven tuvo su bebé cuando tenía apenas 13 años, con el agravante que se enteró que estaba embaraza sobre el final de la gestación.

Un contexto por demás de complejo que vincula este hecho con un abuso intrafamiliar. Desde aquel momento, fue víctima de distintas presiones para que diera en adopción a su hijo, pero como dato saliente, todo debía realizarse antes de nacer, la ilegalidad como estandarte máximo. Cabe destacar que desde el primer minuto la adolescente se manifestó en contra de esta posibilidad, oponiéndose a entregar a su hijo en manos de quiénes hasta el día de hoy, son sus cuidadores.

Las intervenciones de la Maternidad Martin, la Defensoría y la Justicia de Familia, fueron explícitamente contrarias a los derechos de la niña. Su caso y su reclamo llegaron incluso hasta la Comisión Interamericana de DDHH, que el pasado 22 de agosto dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina (en adelante el “Estado” o “Argentina”) por la violación a diversos derechos en el marco de un proceso administrativo y judicial que implicó la separación del niño de su madre.

En el doloroso sendero transitado por Micaela, existió un punto de inflexión que originó que la impunidad no ganase más terreno, el trabajo y la inquietud de una profesional de la salud mental, que serviría de faro a la hora de abrirle paso al accionar de Carmen Maidagan, una abogada de probada experiencia e idoneidad. Allí, el derecho violentado brutalmente a la joven cobraría fuerza y se corporizaría con el patrocinio legal, a Micaela le habían sacado bajo presión y amenazas a su niño, y el camino de la tan ansiada restitución comenzaría a dar sus primeros pasos.

Una historia que podría encuadrar perfectamente en un claro tráfico de influencias y apropiación, un caso que atraviesa las fibras más sensibles del estado que de no ser por la valentía, ética y compromiso humano de un grupo de abogadas, el mismo seguiría durmiendo el sueño de los injustos. La historia de Micaela es solo una de las tantas que pululan a lo largo y ancho del país, una lúgubre realidad que encuentra en la vulnerabilidad social, tierra fértil para que este tipo de sucesos macabros puedan continuar con su curso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó las siguientes medidas de reparación integral:

  1. Restitución: que las autoridades competentes en el ámbito judicial interno determinen la guarda y la situación jurídica del niño en un plazo máximo de un año y que se mantenga el proceso de vinculación entre la mamá y su hijo, tomando en cuenta el interés superior del niño, su grado de desarrollo emocional y las recomendaciones técnicas que surjan durante el proceso.
  2. Rehabilitación: se exigió el pago de una suma a la mamá para que cubra los gastos de atención psicológica y se ordenó al Estado brindar, si así lo solicitan, atención psicológica especializada a la abuela del niño y al mismo.
  3. Obligación de investigar: se ordenó al Estado continuar con las investigaciones para determinar si existe responsabilidad penal por parte de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento que determinó la entrega del niño al matrimonio López. Asimismo, se ordenó analizar en el ámbito disciplinario la conducta de los funcionarios que participaron en los procedimientos administrativos y judiciales internos.
  4. Medias de satisfacción: se ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen, así como otorgar becas de estudio a la mamá y al niño.
  5. Garantías de no repetición: se ordenó la implementación de un programa de capacitación dirigido a operadores judiciales sobre derechos de la niñez y un programa para los funcionarios que trabajen en los servicios de maternidad con el fin de que se capaciten sobre el tema del parto respetado, el consentimiento informado y los mecanismos internos y convencionales sobre la adopción y guarda de niños y niñas.
  6. Indemnizaciones compensatorias: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, 2) el reintegro de costas y gastos y 3) el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.