¿Quién no tuvo alguna vez algún problema con un producto fallado de fábrica y no quisieron reconocerle la garantía? ¿Qué puede hacer el consumidor cuando el producto o servicio tiene fallas y desperfectos? ¿Cuáles son los pasos a seguir y plazos a tener en cuenta?

Los vicios ocultos son defectos en las cosas que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. En derecho, el concepto se emplea para designar aquellos desperfectos que dan derecho a reclamar la reparación del bien o la resolución del contrato.

Un ejemplo de vicio oculto es la compraventa de un vehículo y que este no arranque por un fallo del motor que no es apreciable a simple vista. Otro ejemplo es la compraventa de una vivienda que da humedades por rotura de tuberías que no se podían detectar.

La responsabilidad por vicios ocultos caduca a los 3 años de recibido el inmueble, y 6 meses desde recibido o puesto en funcionamiento de la cosa mueble.

El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

En esta entrega de Consumidores en acción la Dra. Valeria Vaccaro brinda los detalles de todos los pasos a seguir en el caso que un producto o servicio presente vicios o defectos ocultos. ¿Cómo reclamar? ¿Dónde? y ¿Cómo?.

 

 

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