Una reciente ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Puerto Deseado (Santa Cruz) autoriza la matanza de perros callejeros que viven en esa localidad, ante el supuesto «riesgo para la población por mordeduras y contagio de enfermedades zoonóticas».

Tal decisión originó numerosas críticas de entidades proteccionistas de animales y también del Colectivo de Abogados de Derecho Animal de la República Argentina, que señaló que es inconstitucional y carece de la mínima ética.

El escrito emitido por los abogados animalistas, firmado por cientos de especialistas en todo el país:

«Desde el Colectivo de Abogados de Derecho Animal de la República Argentina, los abajo firmantes, manifestamos públicamente nuestro rechazo y repudio a la Ordenanza 6.933, aprobada en setiembre de 2018 por el Concejo Deliberante de Puerto Deseado, en la Provincia de Santa Cruz. Desde nuestro conocimiento entendemos que la misma es ilegal, retrógrada y cruel, que nos devuelve a un oscuro pasado, ya superado en casi todo nuestro país.

La ordenanza que habilita el «sacrificio eutanásico», entre otros supuestos, cuando: «se hubiera realizado todo lo razonablemente posible para buscar poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes», tanto como el establecimiento de métodos invasivos como el chipeo, y artimañas recaudatorias como canones y multas, es INCONSTITUCIONAL. Viola la Ley Penal Especial N° 14.346, el Código Civil y Comercial de la Nación, en varios de sus arts.; la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Constitución Nacional en sus arts. 17 y art. 41.

La instrumentación de medidas como “perreras” y “soluciones finales”, no resuelve la problemática de la superpoblación canina; la cual debe solucionarse mediante programas éticos de control poblacional, tales como la castración temprana, gratuita, masiva, extendida, abarcativa y sistemática, sumado a campañas de concientización y educación sobre los Derechos de los Animales. Es una cuestión de Salud Pública, que involucra a humanos y animales, y aplicando una política ética adecuada, eficaz, segura y definitiva, beneficia a ambas partes equilibrando el medioambiente.

Las acciones pretendidas por el Municipio de Puerto Deseado, a nuestro entender, carecen de la mínima postura ÉTICA que debe tener el ESTADO, ante problemáticas de estas características. Y es precisamente, ese mismo Estado, en el Decreto 1088, (al cual la Pcia. de Santa Cruz adhirió), quien reconoce la ineficiencia e ineficacia de tales métodos, el sacrificio y aún la eutanasia, con el gran despilfarro de recursos que estos suponen, habiendo demostrado ser la peor solución económica, además de carecer de fundamentos éticos y técnicos.

En nuestro país, luego del reconocimiento judicial de los animales como “Sujetos de Derecho” y más aún, a partir de la Declaración de Cambridge, realizada en 2012, por parte de los científicos más prestigiosos del mundo, dónde se estableció la existencia de la conciencia en los animales no humanos (ANH), la mirada y relación que el humano debe tener con respecto a éstos, se ha modificado y es deber irreductible del Estado reflejar esa evolución en la legislación y la política.

Asimismo, como hombres y mujeres de leyes que somos, repudiamos el vil escrache y agresión que sufriera el Sr. Horacio Camino, representante de APROC, y su familia (con un bebé de 5 meses) en su vivienda, direccionado por grupos políticos oficialistas y afines, ante lo cual no dudaremos en actuar legalmente en su defensa. La democracia se construye y se sostiene con el respeto y desde la tolerancia al que actúa por sus derechos o piensa distinto.

Siempre es bueno recordar las palabras de Ghandi:

«La grandeza y el progreso moral de una nación se mide por cómo trata ésta a los animales»