El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso una serie de medidas de excepción para el traslado y certificación de vacunación del ganado bovino, equino, porcino y bubalino de las zonas, departamentos o partidos afectados por sequía e incendios de las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe, a través de la Resolución 134/2022, publicada en el Boletín Oficial.

La medida, si bien flexibiliza el cumplimiento de ciertas normas de control, «no genera perjuicio ni impacta en el mantenimiento de los estatus sanitarios», de acuerdo con lo señalado en sus considerandos.

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Las enfermedades comprendidas en la norma son la aftosa, la garrapata común del bovino, la rabia paresiante, la Anemia Infecciosa Equina (AIE), la influenza equina, la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina y porcina, y la enfermedad de Aujeszky.

Las medidas excepcionales abarcan el movimiento de animales hasta el 31 de mayo próximo que resulten «impostergables» y que «deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía».

Para la intercampaña, se permitirá el egreso de terneras y terneros con una sola dosis de vacunación, en vez de las dos exigidas habitualmente.

«La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la fiebre aftosa, los que deben contar con al menos una dosis de vacuna para su movimiento», se aclaró en la resolución.

Asimismo, se permite el movimiento de animales desde la zona de control de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho, siempre que previamente se aplique un tratamiento precautorio con un garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o se puede consultar en la oficina local del Senasa por garrapaticidas alternativos.

Si en las revisiones se hallasen animales con garrapatas viables, «se debe instaurar un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el estado sanitario del establecimiento y de la zona», indicó la norma.

En el caso de la rabia paresiante, se permite el movimiento de animales afectados a un brote (en establecimientos en un radio de 10 kilómetros) a cualquier destino dentro del área endémica, excepto los movimientos de animales cuyo destino sea la faena.

Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE negativa a los caballos que se movilicen con destino a otro establecimiento agropecuario, donde deberán permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico negativo realizado por el veterinario acreditado.

El mismo criterio se utilizará en el caso de la certificación de la influenza equina.

La validez de las certificaciones de pruebas diagnósticas contra la tuberculosis bovina, brucelosis bovina y porcina y la enfermedad de Aujeszky se extienden hasta el 31 de mayo.

También se extiende hasta la misma fecha la habilitación sanitaria del transporte de ganado en pie y de predios feriales.