El gobierno oficializó hoy la creación del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos, con lo que buscará impedir el ingreso de los violentos a las canchas.

La medida había sido anunciada la semana pasada, pero fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución 33/2016 del Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich.

Según se indicó en el artículo tercero el registro contendrá: «Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión; Número de Documento Nacional de Identidad; Nombre del club y Motivos por los cuales la medida fue impuesta».

Además se indicó que «el Ministerio de Seguridad requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino a fin de completar la información del Registro».

En tanto, en el artículo 5 se indicó que «el registro deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la Ley N° 25.326 en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su efectivo contralor» mientras que en el seis se invita «a los clubes de fútbol de la AFA a adherir a la presente resolución».

En el escrito publicado en el Boletín Oficial se indicó también que «la coordinación de seguridad de espectáculos futbolísticos dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial tiene a su cargo las siguientes acciones:

1) Asistir al Subsecretario en el control de la seguridad en todo lo referido a la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos.

2) Asistir al Subsecretario en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos.

3) Asistir al Subsecretario en el monitoreo de las condiciones de seguridad en eventos futbolísticos.

4) Coordinar los operativos de seguridad de los espectáculos futbolísticos a los fines de asegurar su normal desarrollo.

5) Mantener actualizado el Banco Nacional de Datos sobre violencia en el Fútbol.

En el comunicado se especificó además que el artículo 49 de la Ley de Espectáculos Deportivos establece que: «El Poder Ejecutivo, por medio del organismo que resulte competente podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley».

También se estableció que por decreto «se atribuyeron las citadas competencias a la ex Secretaría de Seguridad Interior» mientras que el artículo 14 del Decreto N° 1466/97 dispuso que:

Las entidades deportivas que queden comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido en el presente Decreto, deberán designar responsables de seguridad cuyas funciones serán:

«Supervisar durante el ingreso del público al estadio que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora».

«El Derecho de Admisión y Permanencia es el que en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos», se informó además.

En tanto, se explicó que «en atención a lo expuesto, resulta necesario avanzar hacia la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos, en particular, respecto del diseño e instrumentación de medidas y acciones destinadas a prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos espectáculos».