El Gobierno nacional autorizó este viernes a la provincia de Santa Fe a desarrollar la práctica de deportes de contacto físico con más de 10 personas. La medida permitirá retomar una actividad que se encuentra suspendida desde el inicio de la pandemia.

La Decisión Administrativa 2053/2020 publicada en el Boletín Oficial determina que «se exceptúa de las prohibiciones a la provincia de Santa Fe con relación al desarrollo de deportes grupales de más de diez personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí».

La decisión nacional aclara que en «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19″.

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De igual manera, señala que los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas sin utilización del servicio público de transporte de pasajeros, «en aquellos supuestos en los cuales se encuentren en jurisdicciones, aglomerados o departamentos alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20», es decir, en ASPO.

El Gobierno nacional recordó que accedió a esta habilitación tras recibir la solicitud de las administraciones provinciales para conseguir el permiso y no a la inversa. En esa línea, afirmó que serán las Provincias quienes deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas.

«Los Gobernadores (podrán) implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria», consignó en el Boletín Oficial.

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Además, las personas autorizadas a desarrollar las actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Por otro lado y con el fin de profundizar el seguimiento de cada territorio, las provincias alcanzadas por las nuevas medidas deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

«En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional», apunta la Decisión Administrativa.

«Si el Ministerio de Salud de la Nación -amplía- detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas».