La Cámara de Apelaciones de Salta declaró nulo un despido producido el 7 de mayo, en plena cuarentena por la pandemia de coronavirus, y ordenó a la empresa reincorporar al empleado en un plazo máximo de dos días, informaron hoy fuentes judiciales.

La Sala II hizo lugar a la apelación del empleado y revocó la sentencia de primera instancia al ordenar a la empresa la reincorporación del cesanteado en las mismas condiciones que regían antes del despido, al tiempo que el empleador deberá abonarle los salarios caídos.

La medida se sostendrá mientras se mantenga la situación prevista por los DNU nacionales que establecieron la prohibición de los despidos durante la actual emergencia sanitaria nacional y provincial. El hombre se desempeñaba como personal contratado por tiempo indeterminado.

Las juezas Mirta Inés Regina y María de las Mercedes Domecq recordaron que el DNU 329/20 destacó que por Ley 27541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social producto de la pandemia.

Asimismo, destacaron que el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impactó directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios.

Por otro lado, indicaron que corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y trabajadoras, «como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país».

Además, recordaron que el hombre fue despedido sin causa, invocando los términos del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo no obstante la vigencia del DNU 329/20 «por lo que el mentado despido deviene nulo».