Por Alejandra Ojeda Garnero

En muchas ocasiones a algunas personas las invade la incertidumbre sobre su futuro.  Principalmente, las dudas surgen cuando se piensa en el paso del tiempo, en enfermedades psíquicas o físicas, discapacidades o algún otro estado de vulnerabilidad. Esta situación deriva indefectiblemente en una pregunta ¿Quién decidirá  por mí cuando yo no pueda hacerlo por mí mismo?

Para ello, existe una herramienta muy valiosa que permite tomar decisiones, antes que llegue ese momento y dejarlas plasmadas en un documento, con validez legal, donde cada persona deja expresa su voluntad sobre actos autorreferentes y que no afecten derechos de terceros, lo cual se denomina derechos de autoprotección.

Para brindar una explicación pormenorizada y profesional, Conclusión dialogó con la directora del Instituto de Derecho e Integración del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, que inició su actividad en el año 2008 con el objetivo de estudiar la condición jurídica y de los derechos de aquellas personas que por diferentes circunstancias requieren de protección jurídica complementaria, que garantice su plena integración a la sociedad en igualdad de condiciones y oportunidades. Y así garantizar el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales de toda persona, más allá de la edad, sexo o cualquier otra condición, así como la construcción de una nueva conciencia jurídica basada en el respeto a la dignidad, la igualdad y la libertad de todo ser humano.

El derecho de las personas de disponer sobre sus intereses personales y patrimoniales para el futuro y frente al caso de una eventual pérdida de discernimiento encuentra una respuesta en el fundamento más sólido que es el derecho de libertad o privacidad y de la autonomía de la persona, garantizado en el art. 19 de la Constitución Nacional, aunque también el derecho a la autodeterminación está mencionado en otros artículos.

 Derecho de autoprotección

El derecho de autoprotección responde a un requerimiento de personas que quieren dejar asentadas sus previsiones para la eventual pérdida del propio discernimiento. A diferencia del “testamento” que expresa la voluntad de las personas para  luego de su muerte, los actos de autoprotección dejan plasmados los deseos de las mismas para que se respeten ante  una situación de vulnerabilidad y deja exenta a la familia de decidir sobre la vida de la persona.

En este acto, la persona deja por escrito directivas sobre actos autorreferentes, es decir, actos que no afectan a terceros, las acciones privadas de los hombres que están exentas de la justicia de los magistrados y que están sólo reservadas a Dios, como lo expresa la Constitución Nacional.

Los requerimientos se pueden referir a innumerables cuestiones, entre los cuales se pueden mencionar las vinculadas con la propia persona, como la salud, lugar de residencia, compañías, entre otras. También están contempladas las decisiones relacionadas al patrimonio, en tanto se puede determinar  qué hacer con los bienes, quién los administrará y designar un curador o “apoyo”, según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia el próximo 1° de agosto ( son las personas que facilitarán el ejercicio de los derechos o representarán en los actos de la vida civil a quien está sometido a restricciones judiciales de su capacidad debido a padecimiento mental o adicciones), ante la eventualidad de la pérdida  transitoria o definitiva de la salud mental, a situaciones de mera falta de discernimiento o a la apertura de un proceso judicial de restricción a su capacidad.

Los actos de autoprotección se plasman en una escritura, donde quedan expresados todos los deseos de la persona, para que se cumplan en el caso de perder las aptitudes de gobernarse a sí misma, por cualquier motivo. Es decir, a diferencia del testamento, se expresa la voluntad de la persona para que se cumpla mientras se encuentra con vida pero con la imposibilidad de tomar decisiones.

Los casos más frecuentes se refieren a las cuestiones relacionadas con la salud y con los bienes patrimoniales, aunque existe una amplia variedad de voluntades referidas a los temas más diversos.

En las decisiones que tienen que están relacionadas con la salud, se puede dejar plasmada la voluntad de las personas hasta el momento de su muerte y los actos inmediatos a la muerte como el deseo de ser velado o no, o la voluntad de ser cremado.

Aún con vida y consciente la persona puede decidir quién lo cuidará en caso de enfermedad, donde quiere vivir, donde prefiere ser internado, qué tratamiento prefiere para determinada enfermedad, qué médico asigna para dichos tratamientos, entre otras. En este ámbito se habla de “directivas anticipadas en salud”.

Es importante en estos actos designar a la persona en quien el disponente deposita su confianza a fin de que lo represente, tome  por él  las decisiones y se ocupe de hacer cumplir sus directivas, así como indicar a quienes el otorgante no  desea que asuman esa función, y que por ser familiares o allegados podría, por ejemplo el juez, designar para ello

En cuanto al patrimonio, la persona puede dejar plasmado,  qué hacer con sus bienes, quién los va a administrar, si se pueden vender, cuáles se pueden vender y cuáles no, qué hacer con ese dinero, es decir, quien realiza este documento organiza su futuro para no estar a merced de decisiones ajenas. De la misma manera se puede designar a una persona determinada para que administre los bienes, que en general se trata de la persona en la cual se tiene más confianza para encomendar determinada tarea.

Estos actos se realizan a través de escritura pública, porque quien recibirá ese documento en el momento que la persona se encuentra en situación vulnerable, debe tener la certeza que quien expresó en ese documento su voluntad, lo hizo sin presiones y en con plena vigencia de sus facultades.

Esta  disposición tiene su fundamento en la Constitución Nacional y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Nuestra legislación interna recepta este instituto sólo en el ámbito de la salud. La ley 26529, modificada por ley 26742, sobre derechos del paciente en su relación con los profesionales de la salud, lo regula como “directivas anticipadas” en su artículo 11. Es contemplado también por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará en vigencia a partir del 1° de agosto, en sus artículos 60 y 139.

En tanto, de acuerdo a los principios de las Convenciones y Tratados Internacionales, todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, no pueden ni deben ser  consideradas como objetos de protección sino que deben reconocerse como sujetos plenos de derechos.

Dentro del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, segunda circunscripción, se creó, en el año 2006, el Registro de Actos de Autoprotección y en el año 2009 se creó el Centro Nacional de Información de Registros de Actos de Autoprotección, en el Consejo Federal del Notariado Argentino donde se encuentran registrados los actos de autoprotección de todo el país.

El acto de autoprotección es un derecho que asiste a todos los seres humanos, para concretarlo se realiza una consulta a un escribano, en principio para asesorarse. Luego se realizan una serie de entrevistas para analizar cada caso en particular.

El proceso puede llevar varios encuentros con el profesional,  porque la persona debe tomar la decisión sobre sus actos de autoprotección de manera meditada y con total comprensión de sus alcances y consecuencias. El acto, como todo acto jurídico, debe ser otorgado con total discernimiento, intención y libertad, de lo contrario es nulo.

Para mayor información se puede consultar en el Archivo de Protocolo del Colegio de Escribanos en calle Dorrego 558 de lunes a viernes de 10  a 12.

Asesoramiento: Alicia Rajmil. Escribana. Directora del Instituto de Derecho e Integración. Docente de la Residencia de Minoridad y Familia de la Facultad de Derecho de la U.N.R.

Fuente consultada: Revistas del Instituto de Derecho e Integración del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe. Segunda Circunscripción.