Hoy, el Consulado de Uruguay en Rosario recordará el Bicentenario de la Declaración de Independencia de la Liga de los Pueblos Libres, la gran gesta del caudillo José Gervasio Artigas que la historia oficial desplazó injustamente a un segundo plano. Esta previsto que las autoridades colocarán, a las 11.30, una ofrenda floral al pie del busto al prócer que se erige en el parque Independencia.

El Congreso de los Pueblos Libres (o Congreso de Oriente, como lo denominó Artigas) se reunió en 1815 en Concepción del Uruguay (Entre Ríos) convocado por Artigas para tratar la organización política de los Pueblos Libres, el comercio, el papel de las comunidades indígenas y la política agraria.

artigas-1

Eso fue el Congreso de Oriente, el germen del federalismo y la democracia. Y si no pudo consolidarse en es momento, fue por la oposición manifiesta de la ciudad comercial, que no dudó, viendo que esas ideas se diseminaban por las provincias interiores y que Artigas no aceptaba la separación de la Banda Oriental como país autónomo, en convocar a Inglaterra primero y a Portugal después para que se hagan cargo del Protector.

Le tocó en suerte a Concepción del Uruguay , un puñado de ranchos, recibir a los diputados que votaron por la libertad de la Nación aquel 29 de junio. Desde entonces esa fecha ha sido ignorada o disminuida en su importancia, podríamos compararla con aquella revolución del 25 de mayo de 1809 en Chuquisaca. Son fechas peligrosas para la historia concebida desde la capital.

La derrota política y económica de Artigas fue también una derrota cultural ante la historiografía liberal, con su visión portuaria, centralista, que respondía a sus propios intereses y su propia justificación histórica, fue acatada y aceptada por algunos dirigentes provincianos.

Si pretendemos romper con la dependencia económica y política tenemos que empezar por la batalla cultural. Recuperar el Congreso de Oriente como fecha insigne de nuestra identidad, de nuestro génesis federal, de nuestras aspiraciones por una democracia más completa e inclusiva, tal como la concibió Artigas.

“Nada debemos esperar sino de nosotros mismos” señalaba el pensador oriental.

En ese congreso, las provincias de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y la Provincia Oriental se declararon independientes «de todo poder extranjero», al tiempo que se invitó a las demás Provincias Unidas del Río de la Plata a sumarse a un sistema federal, ya que dicha declaración de independencia no era una declaración separatista, sino integradora.

Artigas envió una delegación a Buenos Aires con la premisa de mantener la unidad.

 

artigas-esc

 

Posteriormente, consagró el uso de la bandera creada por el general Manuel Belgrano a orillas del Paraná, añadiéndole una franja diagonal punzó, siendo el rojo punzó desde entonces el signo del federalismo en la Argentina.

Artigas la llamó «el Pabellón de la Libertad».

 

 

 

 Instrucciones del Año XIII a los diputados de la Banda Oriental

En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del año XIII), fijada en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813, para el desempeño de su encargo, reclamaban básicamente lo siguiente:

• Declaración de la Independencia.
• Libertad civil y religiosa.
• Organización política federativa.
• Estados autónomos.
• Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.

Artículo 1°: Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4°:Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5°: Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6°: Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7°: El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8°: El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Artículo 9°: Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batovía, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Artículo 10°: Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Artículo 11°: Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Artículo 12°: Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de Su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que
proteja la navegación o comercio de su Nación.

Artículo 13°: Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Artículo 14°: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.

Artículo 15°: No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de éste mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.

Artículo 16°: Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.

Artículo 17°: Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 18°: El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.

Artículo 19°: Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

Artículo 20°: La Constitución garantiza a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.

Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. José Gervasio de Artigas

 

La respuesta al Caudillo platense no se hizo esperar el congreso sancionó el 10 de septiembre de 1815 un reglamento para el fomento de la campaña, que fue la primera reforma agraria de América latina, ya que expropiaba las tierras y las repartía entre los que la trabajaban «con la prevención que los más infelices sean los más privilegiados».

El sistema ideado por Artigas planteaba que la futura nación a concebir debía estar compuesta por provincias autónomas, ligados por pactos interprovinciales, en lo que se llamó la Liga Federal.

artigas-murio

 

Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres

Mediante el Decreto 28/2015, ya hecho público en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo declaró al presente como el “Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”.

La norma explica en sus considerandos “que el denominado Congreso de los Pueblos Libres -también conocido como Congreso de Oriente, Congreso Oriental o Congreso del Arroyo de la China – reunido a partir del 29 de junio de 1815 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, constituyó un acontecimiento de gran importancia histórica, siendo considerado como la Primera Declaración de Independencia del Río de la Plata”.

Señala el texto que “en dicho Congreso, convocado por Don José Gervasio Artigas, participaron representantes de las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Misiones y Corrientes y de la Banda Oriental (las cuales conformaban la “Liga de los Pueblos Libres”) y se trataron diversos asuntos tales como la organización política; el comercio interprovincial y con el extranjero; la política agraria, así como también la protección de la producción y del consumo interno”.

Entre otras resoluciones, el Congreso resolvió proclamar la independencia respecto de todo poder extranjero, la reforma de los reglamentos de tierras y de aranceles y la organización institucional federal.

Asimismo, la normativa destaca que “el Congreso de 1815 no tuvo un objetivo separatista del resto de las provincias, representando un importante antecedente de la Declaración de Independencia llevada a cabo en Tucumán el 9 de Julio de 1816; reafirmando las bases para la organización republicana y federal de nuestro territorio”.

En consecuencia, durante el año 2015, toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda “2015 – Año del bicentenario del Congreso de los pueblos libres”.

Igualmente, el Poder Ejecutivo auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a este hecho histórico.

El texto invita a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta decisión.

La gravitación y presencia de Artigas en los orígenes del federalismo son innegables y puede decirse que sus ideas y acción contribuyeron a consolidar el germen del sistema federal en Argentina.

Artigas nació en Montevideo el 19 de junio de 1764 y falleció en Asunción del Paraguay el 23 de septiembre de 1850.