La enorme cantidad de publicidades que aparecen por distintos medios de comunicación provocan en muchos consumidores el impulso de comprar determinados productos que, en algunos casos no son de primera necesidad. A la vez representan un costo muy oneroso para la economía familiar o la imposibilidad de hacerle frente a ese gasto con un pago de contado.

En estos casos, aparece una opción que ofrecen los proveedores, que en muchos casos no es la más beneficiosa para los consumidores. Los famosos créditos al consumo directamente con los proveedores, que en principio se ven muy tentadores, pero a la h ora de pagar las cuotas, los recargos y demás, resultan un problema.

Para entender cómo funcionan, cuáles son las condiciones que se establecen en dichos contratos y los posibles problemas que se pueden contraer con el mismo contrato, hablamos con la abogada Marianela Gangarossa de la Oficina de Asesoría al Consumidor que explicó los alcances de la ley 24.240 que regula los créditos al consumo.

Los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de crédito al consumo son: leer atentamente todas las cláusulas, prestar atención a la documentación que se firma, sobre todo si se trata de un pagaré. Por otra parte, conocer cuál será la tasa de interés que se aplicará para que no se genere un sobreendeudamiento a futuro. Pedir el detalle de la cantidad de cuotas del plan de pago y su respectivo vencimiento.

Es importante que los consumidores conozcan que existe una ley que los protege frente a estos abusos.

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