La Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) reglamentó la utilización de drones en el país. A partir de ahora, los usuarios deberán cumplir requisitos obligatorios que incluyen exámenes psicofísicos, controles de alcoholemia y drogas. Además ningún aparato podrá ser dirigido sin autorización.

El “reglamento provisional de los vehículos no tripulados” fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial a través de la resolución 527. En el texto se establece que las correspondientes autorizaciones se tramitarán a través del denominado Casillero Aeronáutico Digital -Cad-.

En principio, el artículo clasificó a las aeronaves no tripuladas en tres categorías de acuerdo a su tamaño: Pequeños, de hasta 10 kilos de peso vacío. Medianos, entre 10 y 150 kilos. Y grandes, de más de 150 kilos.

La reglamentación divide además las actividades en las que sea posible utilizarlos en uso recreativo y no recreativo. En tanto, no se considerará esta última o deportivo el uso de estos vehículos para: la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros y la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.

Con la normativa, también queda claro que el uso de drones será solo en horarios diurnos y en condiciones de buena visibilidad. Quedan expresamente prohibidos los vuelos nocturnos, salvo en los casos que exista autorización de la autoridades competentes.

Además. los pilotos están obligados a contratar un seguro, realizar una inscripción previa de la aeronave que utilizará, que deberá llevar un numero estampado que no pueda ser alterada y dar examen de pilotaje.

El gobierno argentino, ya había dado a conocer el 27 de mayo pasado la regulación del uso de drones para la recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas a través de la disposición 20 del ministerio de Justicia, publicada ayer en el Boletín Oficial.

Entre las «Recomendaciones Relativas a la Privacidad en el Uso de Vants o drones», la normativa exige un consentimiento previo del titular del dato que se recolectan.

Sin consentimiento previo, el dron podrá tomar datos en la medida que «no implique una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato», en los siguientes casos.

Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público.

Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador o responsable del evento, respondan a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.).

Cuando la recolección de los datos la realice el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones.

Cuando los datos se recolecten con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros.

Cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio (propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias.

En caso que se prevea el acceso de terceros de la propiedad en forma habitual (por ejemplo un predio deportivo) se deberá informar las medidas de recolección de datos previstas como condición de acceso, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326.

Por otra parte, los responsables del tratamiento de recolección de los datos personales a través de los Vants o drones deberán contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad. Éste deberá contener al menos la siguiente información: finalidad de la recolección, referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán los Vants o drones, el plazo de conservación de los datos, en su caso las tecnologías a utilizar para la disociación de los datos indicando si es reversible o no, los mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos, y medidas dispuestas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los derechos del titular del dato previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.

Y por último, los datos personales recabados con drones deberían inscribirse en un Registro Nacional dependiente de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

El punto más polémico es el artículo 5 de la norma. Para fines recreativos «No se aplicarán las disposiciones de la presente reglamentación cuando se utilicen Vants o drones con fines exclusivamente recreativos y sin la finalidad de capturar datos personales de terceros». Da una margen de libertad que puede ser de interpretación subjetiva.

El Anexo 2 incluye las «Recomendaciones Relativas a la Privacidad en el uso de drones». Entre ellas se destacan el punto que establece que «el uso recreativo de drones deberá hacerse teniendo en consideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad de las personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, evitando la observación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades de terceros».

Si durante la actividad recreativa del dron, se toman datos privados, deberán ser eliminados, aún si es en un espacio público. El operador de dron deberá obtener autorización para acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ser ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada.

La norma recomienda no usar drones para capturar información personal en establecimientos de la salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugares donde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas.

La utilización drones en espacios públicos con alta conglomeración de personas tendrá mayores posibilidades de una recolección incidental de datos personales, por lo que se recomienda que el operador deberá extremar las precauciones para resguardar la privacidad de terceros.