El Gobierno nacional fijó hoy por decreto los tres «feriados puente con fines turísticos» para el año que viene, según se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

El decreto 717/2019 publicado hoy en el texto oficial establece «como feriados con fines turísticos» a los días 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre de 2020.

El 23 de marzo y el 7 de diciembre caen días lunes, ambos anteriores a los feriados del 24 de marzo (día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia) y 8 de diciembre (día de la virgen). Mientras que el 10 de julio cae viernes, 24 horas después del día de la independencia.

Por ley el Poder Ejecutivo Nacional tiene las facultad de establecer «hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes».

El decreto de hoy en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el Ministro del Interior, Rogelio Frigerio.

Calendario de feriados 2020 en la Argentina

1 de enero: Año Nuevo.
2 de marzo: Carnaval.
3 de marzo: Carnaval.
23 de marzo: Feriado Puente.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de abril: Día del Veterano, y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
10 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
17 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes.
20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
10 de julio: Feriado Puente.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
7 de diciembre: Feriado Puente.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.

¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?

El artículo 166 de la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

El artículo 167 dispone que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.