MIéRCOLES, 10 DE JUN.

La Justicia ratificó el sobreseimiento de los ex jugadores de Vélez acusados de abuso sexual: «Hubo consentimiento»

El fallo fue confirmado por la vocal del Tribunal de Impugnación de Tucumán, Patricia del Valle Carugatti. De esta manera, se ratificó la absolución de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla, los cuatro ex futbolistas del Fortín.

La Justicia de Tucumán cerró de manera definitiva, un caso que -en 2024- sacudió al mundo del fútbol.  En marzo de 2024, una periodista deportiva denunció a cuatros jugadores, que en su momento se desempeñaban en Vélez, por abuso sexual. Tras una serie de apelaciones, el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los futbolistas Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla.

Una vez más un caso de abuso sexual, vuelve a poner en primer plano el costo que pagan aquellas que denuncian violencia sexual. Luego del primer fallo de absolución la denunciante explicó el impacto que tuvo en su vida haber denunciado lo que pasó en 2024 en un Hotel de San Miguel de Tucumán, situación que la impulsó a realizar dicha apelación. “Perdí el control de mi cuerpo, sentía mareos, frío y vergüenza”, relató sobre aquella noche en el hotel. “Mientras me estaban abusando, miraba la otra cama como diciendo: no me gusta lo que está pasando, ayúdenme”.

Al día siguiente, contó que comenzó a sangrar y que algo le indicaba que lo vivido “no estaba bien”. Desde entonces su vida ya no fue la misma ya que nunca volvió a trabajar, «perdí mis proyectos y mi salud mental”. Y además aseguró haber tenido dos intentos de suicidio y definió al primer proceso judicial como una forma de encierro: “Ellos están libres y yo sigo presa”.

El último fallo, que se conoció este miércoles, fue firmado por la jueza Patricia del Valle Carugatti, quien cerró la investigación a más de dos años del episodio y rechazó los pedidos de la parte denunciante para que se reabra la causa o se excluyan pruebas surgidas de peritajes a teléfonos celulares. Así, avaló el fallo original firmado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.

“El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal, resolvió el tribunal, justificando así la desvinculación definitiva de todos los acusados.

El argumento central fue que, según la interpretación judicial, la ausencia de consentimiento —necesaria para configurar el delito de abuso sexual— no fue probada en el expediente. Por el contrario, los elementos de prueba objetivos e inmediatos, tanto digitales como médicos y periciales, apuntaron a la existencia de consentimiento al momento del acto sexual.

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