Las uniones convivenciales ya pueden tramitarse por la app Mi Santa Fe y la web oficial
La iniciativa forma parte del proceso de digitalización de la administración pública para agilizar los trámites y ampliar el acceso a los servicios del Estado.
- Info general
- Ago 16, 2026
La Provincia de Santa Fe habilitó la posibilidad de realizar de forma digital el registro y cese de la unión convivencial. El trámite se podrá hacer tanto en la aplicación Mi Santa Fe como en el sitio web oficial de la Provincia.
Cada año, en promedio, más de 10.000 santafesinos realizan el trámite de unión convivencial. Con ésta modalidad electrónica, ya no es necesario solicitar permisos laborales o trasladarse hasta otra localidad para iniciar el procedimiento, ya que gran parte de la gestión puede completarse desde cualquier lugar con acceso a internet.
Para registrar una unión convivencial, los interesados deben ingresar a la aplicación Mi Santa Fe o al portal oficial del Gobierno Provincial y buscar la opción “Unión convivencial: registrar la unión entre dos personas”. Luego deberán iniciar sesión con su usuario y contraseña, completar los formularios correspondientes y adjuntar la documentación requerida.
También deberán incorporar una declaración jurada firmada electrónicamente por ambos convivientes. Al tratarse de un documento digital, no es necesario imprimirlo.
Una vez verificada la documentación, los solicitantes recibirán un turno y un enlace para participar de una audiencia virtual. En esa instancia deberán conectarse ambos convivientes, exhibir su DNI físico para acreditar su identidad y contar con una adecuada conexión a internet e iluminación. Finalizada la audiencia, firmarán electrónicamente el acta y el Registro Civil formalizará la inscripción de la unión convivencial.
En tanto, la plataforma también permite gestionar el cese de una unión convivencial previamente inscripta en el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe.
El trámite puede realizarse de común acuerdo entre ambas partes, mediante una audiencia virtual, o ser solicitado por uno solo de los convivientes cuando invoque alguna de las causales previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación, acompañando la documentación que acredite la situación.

