El Gobierno Nacional, a través del decreto 375/2021 reglamentó la Ley de Talles (N° 27.521) que establece la aplicación obligatoria en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI) que hace a la fabricación, confección, importación y comercialización, tanto presencial como digital, de indumentaria.

Esta normativa establece que la totalidad de la indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad deberá ser fabricada, confeccionada y comercializada de conformidad con dicho sistema, cuyos talles estarán estandarizados según las medidas corporales de la población argentina, surgidas de un estudio antropométrico. De esta manera, la indumentaria comercializada por distintos proveedores deberá respetar de manera homogénea el sistema de talles con las mismas medidas, lo que permitirá que las y los consumidores puedan tener una referencia de su talle para las prendas que adquiera de cualquier marca y comercio. Para evitar confusiones, es importante remarcar que esta ley y su reglamentación no regula aspectos vinculados con la oferta, es decir, que, por ejemplo, la obligación de respetar las medidas del SUNITI no implica que una empresa o comercio tenga una oferta de todos los talles disponibles.

La abogada Lucía Aguilar de la Oficina de Asesoría al Consumidor, explicó los alcances de la normativa y todo lo que deben saber las y los consumidores sobre su implementación.

El objeto de la ley 27.521 es establecer un Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, que incluye ropa, calzado y
uniformes de trabajo destinados a la población a partir de los 12 años de edad.

Este sistema se logra al realizarse un estudio antropométrico de la población, una investigación que permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos y de esa forma conocer el porcentaje de personas incluidas dentro de un rango de talles considerado.

Deben utilizar este sistema los fabricantes y comerciantes para indicarle a los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada. Y a su vez, ellos son los que tienen que poner la etiqueta en la prenda que informe el talle de una manera cierta, clara y de fácil comprensión para el consumidor. A su vez, los comerciantes deben exhibir en un lugar de
fácil visibilización, un cartel que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.

El estudio del sistema estará a cargo del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Y según lo que establece la ley, debería actualizarse cada 10 años, para tener en cuenta distintos factores como los cambios alimenticios que puede atravesar la población, los avances generacionales, entre otras cuestiones, que influyen y modifican los talles.

Una encuesta que realizó en marzo del año 2020 Anybody Argentina, una ONG que trabaja para que se cumpla con la ley de talles reveló que casi el 65% de las personas encuestadas, más de 8.000, entre 12 y 88 años, tiene problemas para conseguir ropa de su talle. Lo más alarmante es que el 50% afirmó que el hecho de no encontrar talles, los lleva a cuestionar su cuerpo y provoca un sentimiento de tristeza porque el cuerpo no encaja en la ropa deseada.

La implementación de la ley permitirá que la indumentaria comercializada por distintos proveedores deberá respetar de manera homogénea el sistema de talles con las mismas medidas, lo que permitirá que las y los consumidores puedan tener una referencia de su talle para las prendas que adquiera de cualquier marca y comercio.

Los consumidores deben saber que los establecimientos comerciales de indumentaria deben garantizarnos condiciones de atención y trato digno y equitativo, tal como lo establece la ley de defensa del
consumidor.

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