La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la multa de 40.000 pesos a una empresa telefónica móvil por deficiencias en la prestación del servicio a una clienta, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La multa a Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) había sido impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del gobierno local, ante el reclamo que en 2014 y luego de dar de baja al servicio, realizó una clienta por problemas en la recepción de llamadas y para usar internet.

Además de la multa, el organismo ordenó a la telefónica la publicación de la resolución 2.049/2017 por la que impuso la sanción pecuniaria, en un matutino de distribución nacional, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que la decisión quede firme como “cosa juzgada”.

La Sala I de la Cámara concluyó que la empresa infringió el artículo 19 de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) que obliga “a quienes presten servicios de cualquier naturaleza” a “respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Se tuvo por probado que la compañía de telefonía móvil “no demostró haber prestado correctamente el servicio, el cual se presumió deficiente a partir de los distintos reclamos formulados (por la denunciante), la acreditación de crédito en su cuenta, y posteriormente la baja del servicio”.

El tribunal de segunda instancia concluyó que, “efectivamente”, la usuaria “no recibía correctamente las llamadas entrantes a su línea” y “nunca tenía internet”.

Los camaristas Mariana Díaz, Carlos Balbín y Fabiana Schafrik destacaron además que el libramiento de una nota de crédito a la usuaria fue realizado como una “gentileza comercial”, y no como compensación por la disconformidad de aquella con el servicio de telefonía móvil brindado.

Los magistrados justificaron el monto de la multa por “la reincidencia de la sumariada” y “la importancia de la norma infringida”, porque “el incumplimiento de condiciones previamente pactadas desnaturaliza las obligaciones asumidas y, por tanto, el contrato en sí”.