Alfredo Lorenzo Ramón Palacios, más conocido como Alfredo Palacios nació en Buenos Aires un 10 de agosto de 1878, fue un abogado, legislador, político y profesor argentino socialista.

El fruto de su entrega y trabajo se refleja en las leyes de: descanso dominical, protección del trabajo de las mujeres y de los niños, la ley de la silla. Otros proyectos no se convirtieron en ley debido a la resistencia de una mayoría conservadora, pero sentaron precendente en luchas sociales que más tarde vieron la luz. Entre ellos: el voto femenino, la jornada laboral de ocho horas, la abolición de la pena de muerte, el divorcio absoluto, los accidentes de trabajo, la trata de personas.

Líder socialista, intelectual, legislador; escritor y educador. Graduado en leyes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Más tarde fue profesor y decano.

También ocupó la cátedra en la Facultad de Ciencias Económicas, donde además ejerció por primera vez, la cátedra de legislación laboral. Se desempeñó igualmente como profesor y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata y ocupó la presidencia de esta última hasta su renuncia a todas sus asignaciones académicas, como protesta contra el peronismo en 1944.

Palacios fue uno de los fundadores del partido Socialista. En 1902 fue electo para la legislatura de Buenos Aires y dos años después fue el primer diputado socialista para el Congreso Nacional, por la Capital Federal.

Electo senador (1935-1943). En 1940 coadyuvó en la formación de Acción Argentina. Durante la Segunda Guerra Mundial apoyó a los aliados. Llegó a ser un vehemente opositor de Perón en los primeros años del gobierno de este último y dedicó más de diez años de su existencia a combatirlo por lo que padeció el exilio.

En 1955, por su activa participación en el golpe militar fue designado por la Revolución Libertadora, embajador en el Uruguay.

En 1957 actuó como miembro del congreso convocado para tratar la reforma de la constitución de 1853, no obstante haberse retirado de la vida política activa, continuó ejerciendo su gran influencia en el Partido Socialista.

Alfredo Palacios fue uno de los más grandes intelectuales de su época; marxista de la primera hora, condujo a los argentinos de esta doctrina que insistían en aceptar únicamente los principios marxistas que pudieran ser ventajosamente adaptados a la realidad argentina; su bibliografía es sumamente vasta y manifiesta sus ideas sobre el socialismo y las inquietudes que emergen de sus diversas actividades como jurisconsulto, profesor en leyes, legislador y conductor de un partido político; en 1954 publicó La justicia social, obra que sintetiza sus cincuenta años de lucha en pro de la justicia social, a través de la legislación.

Su austeridad le valió una vida de grandes privaciones en sus últimos años y falleció en absoluta pobreza. Su casa, ubicada en la calle Charcas 4741 (en Buenos Aires), estuvo a punto de ser rematada varias veces y solo por la intervención de amigos pudo ser salvada. Hoy funciona allí la Fundación Alfredo Lorenzo Palacios, la que conserva algunos de sus muebles y su enorme biblioteca.

Los restos del legislador Alfredo Palacios que murió el martes 20 de abril de 1965 a las 18.05 hs, descansan en el Cementerio de la Recoleta.

Ley de descanso dominical

El 6 de setiembre de 1905, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley número 4661, de Descanso Dominical. Así se le dio formato legal a un proyecto presentado por el entonces diputado nacional don Alfredo Palacios.

Durante el debate se plantearon por primera vez problemas básicos de la legislación laboral en el país. Palacios expresaba: “Con esto autorizamos la integridad del trabajo, la integridad de la especie, y beneficiamos a la clase obrera que es la más fecunda de la sociedad.” (Palacios, A. Sesión ordinaria, 28 de Septiembre de 1904 Cámara de Diputados, Congreso de la Nación).

Esta fue la primera conquista de los trabajadores argentinos sometidos a un régimen de explotación extrema quienes debían cumplir jornadas de 12 y 14 horas diarias sin descanso.

La sanción de la ley, que fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de setiembre del mismo año, se convirtió, junto a otras, en un emblema de la lucha por la defensa de los trabajadores y fue, a la vez, la piedra fundacional del obrerismo en la América hispana.
La transcripción de la norma legal publicada en el Boletín Oficial llevaba las firmas de José Figueroa Alcorta, por entonces vicepresidente de la Nación, y de los secretarios del Senado, B. Ocampo, y de Diputados, Alejandro Sorondo.

 

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     “Cien pesos de multa”

En aquel momento (año 1905), la ley ya se refería en su artículo 6º a que “las infracciones a esta ley se presumirán imputables a sus patrones, salvo prueba en contrario, y serán penados por primera vez con cien pesos de multa, y por la reincidencia, con doble multa o quince días de arresto”.
Un año antes, había llegado al Congreso, en carácter de diputado por el barrio de La Boca, el joven abogado Alfredo Lorenzo Palacios. Su arribo, físico, se producía en un maltrecho carro de verdulero, tirado por un ¨matungo¨ en claro contraste con las carrozas y berlinas que transportaban a sus colegas.

El primer proyecto propuesto por Palacios fue precisamente el referido al feriado dominical, conocido en aquella época como descanso hebdomadario.

La tarea le demandó un año de duras batallas verbales a un Palacios que, en soledad, debía luchar contra el resto de sus pares, pero una repentización brillante le hace decir: ¨Señor Presidente, como es posible que mis pares no comprendan la necesidad, de un día de descanso, cuando Dios hizo el mundo en 6 días y el séptimo descansó¨. Tras este contundente argumento, estalló un aplauso generalizado, se aprobó el proyecto, y a fines del mes de noviembre de 1905 fue promulgado y convertido en Ley 4661.
A propósito de todo lo antedicho, recordamos lo expresado por el conocido ensayista Antonio Cóccaro ¨El Proyecto de ley, auténtica expresión de justicia social, fue propuesta por el diputado socialista Alfredo Lorenzo Palacios en 1904 y sancionado por el Congreso en 1905.