SáBADO, 18 DE JUL.

Veda electoral: ¿desde qué hora no se venderá más alcohol?

La medida alcanza a todos los rubros comerciales (supermercados, bares, restaurantes, quioscos) y su incumplimiento constituye un delito penal electoral, sancionado según el tipo de infracción.

 

La veda electoral es el período de restricciones que fija el artículo 71 del Código Electoral Nacional para garantizar la libertad del voto y la tranquilidad en los comicios. Entre las limitaciones más relevantes figura la prohibición de vender bebidas alcohólicas, que rige desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo electoral.

Además de fijar prohibiciones específicas, la norma busca un clima de «reflexión» previo a las elecciones y limita la influencia de la propaganda política sobre los ciudadanos.

Este «silencio obligatorio» comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios nacionales y se extiende hasta tres horas después de su cierre, de acuerdo con la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral.

Dentro de ese lapso, ciertas actividades —desde los actos de proselitismo hasta la difusión de encuestas— quedan taxativamente vedadas para garantizar la neutralidad informativa y el orden público.

Un capítulo aparte lo ocupa la venta de alcohol: está prohibida desde las 20 del día anterior a la votación hasta las 21 del propio domingo electoral, es decir, 12 horas antes y 3 horas después de los sufragios.

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La medida alcanza a todos los rubros comerciales (supermercados, bares, restaurantes, quioscos) y su incumplimiento constituye un delito penal electoral, sancionado según el tipo de infracción.

En ese sentido, las sanciones por violar la veda incluyen multas que van de $10.000 a $100.000 y hasta penas de prisión de quien días a seis meses, según el Ministerio Público Fiscal y los operativos de seguridad dispuestos por fuerzas federales y provinciales para controlar el cumplimiento.

Además, los organismos de control de cada jurisdicción suelen labrar actas de infracción que derivan en clausuras temporales y sanciones económicas para los comercios reincidentes, tal como ocurrió en los últimos procesos electorales en Capital Federal y el interior del país.

 

¿QUÉ NO SE PUEDE HACER?

-Reuniones de electores o depósito de armas a menos de 80 m de las mesas de votación
-Espectáculos públicos (recitales, partidos, obras de teatro) hasta tres horas después de cerrados los comicios
-Venta de bebidas alcohólicas
-Portación de armas, banderas o distintivos partidarios durante el día de la elección y hasta tres horas posteriores
-Actos de proselitismo y difusión de encuestas desde 48 horas antes y hasta el cierre de la votación
-Apertura de locales partidarios dentro del radio de 80 metros de los centros de votación

Cada una de estas prohibiciones persigue desactivar posibles focos de coerción o violencia y neutralizar la propaganda de «último minuto» que pueda inclinar el voto de los indecisos. Las reuniones privadas en domicilios particulares, siempre que no impliquen propaganda, no están alcanzadas.

Las restricciones se aplican por igual a actores políticos, comerciantes y ciudadanos comunes; su incumplimiento puede derivar en secuestro de mercadería, multas e incluso arresto en flagrancia.

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