El Gobierno nacional estableció la inscripción de la condición de asesinada en 1977 como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado de Cristina Catalina Galzerano, quien trabajaba en la firma Xerox Argentina.

La Resolución Conjunta 5/2023, firmada por Marcelo Claudio Bellotti de la Secretaría de Trabajo y Horacio César Pietragalla Corti de la Secretaría de Derechos Humanos, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Cristina Catalina Galzerano, tenía 31 años, era militante del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) Galzerano y fue asesinada el 25 de octubre de 1977. El mismo se perpetró en su domicilio del barrio de Chacarita y su compañero José Luis Tagliaferro fue detenido y desaparecido desde esa noche.

En este sentido, la resolución explicita que la «Dirección Nacional de Gestión de Fondos Documentales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que el asesinato se encuentra registrado en los legajos N° 1750 de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) y N° 323 del Registro de Desaparecidos y Fallecidos (Redefa), obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria».

Además, la víctima «se encuentra incorporada al Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado, del Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos«.

Esta medida reparadora, se realiza en virtud de la Ley N° 27.656. La misma, dispuso la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados o desvinculadas por cualquier otra causa.

La resolución indica que la autoridad superior de la empresa Xerox, debe proceder en el plazo de 30 días, a inscribir en el legajo correspondiente de la Señora Cristina Catalina Galzerano, una leyenda que indique que «la verdadera causa de la baja fue el asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, indicando el número y la fecha de la presente Resolución Conjunta».

Además, la empresa deberá entregar una copia del legajo de la trabajadora a la familia de la víctima con participación de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas.