«Mozo: la sal por favor». Así, quien quiera agregarle este condimento a las comidas deberá recurrir a quién atienda su mesa. Es que el Concejo Municipal aprobó este jueves el proyecto presentado por los ediles Miguel Cappiello, Manuel Sciutto y Viviana Foresi para disminuir el consumo de sal de la población en su conjunto y de ese modo colaborar de manera integral en la promoción, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles.

De esta manera, el Concejo aprobó la prohibición de la sal en locales gastronómicos y los mismos deberán incorporar en las cartas una leyenda que diga que «el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud».

Esta iniciativa persigue entre otras cosas la concientización a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas y así reducir progresivamente el consumo de sodio en las personas.

En Argentina rige la Ley Nacional de Regulación del Consumo de Sodio Nº 26.905, que fija los ámbitos de aplicación de la misma, así como sus penalidades a los infractores.

Todos los locales gastronómicos deberán aclarar en las cartas de menús, leyendas explícitas que avisen que «El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud», y que le posibilite al usuario solicitar su plato sin el agregado de sal. Por lo cual, el uso de la sal está exclusivamente reservado al chef y/o cocinero al momento de elaborar los distintos menús.

Además, la propuesta establece como pauta obligatoria, que los establecimientos deberán poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.

Aquellos comercios gastronómicos que no cumplan con lo establecido en la presente Ley, serán pasibles a las sanciones que establezca la reglamentación.

Ordenanza

Artículo 1º. Prohíbase el ofrecimiento por parte de los establecimientos de cualquier tipo destinados al rubro gastronomía en la ciudad de Rosario a sus clientes, de sal en saleros, sobres y/u cualquier otro adminículo que estimule el consumo discrecional de sal por parte del mismo, excepto que el cliente o consumidor expresamente lo solicite.

Artículo 2. En todos los restaurantes, bares, confiterías, pizzerías y venta de comidas rápidas sean establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menús, leyendas explícitas que avisen que «El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud», y que le posibilite al usuario solicitar su plato sin el agregado de sal. El uso de la sal está exclusivamente reservado al chef y/o cocinero al momento de elaborar los distintos menús.

Artículo 3. Todas las cartas de menús deberán llevar dicha leyenda en un lugar destacado y visible, con letra clara, conforme lo determine la reglamentación, identificando asimismo claramente los menús con la opción sin sal.

Artículo 4. Es obligatorio para los establecimientos prescriptos en los artículos 1° y 2°, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiéndose por tal aquellas mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto y/o sobres con un contenido en sal que no supere los 500 mgrs.

Artículo 5. A los efectos de una adecuada instrumentación se posibilitarán la firma de convenios la Cámara de Establecimientos Hoteleros y Gastronómicos.

Artículo 6. El departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Áreas competentes, y con el asesoramiento de las Áreas de Enfermedades Crónicas No transmisibles y del Programa de abordaje Integral de la Enfermedad Renal Crónica(PAIERC), de la Sociedad de Nefrología de la Provincia de Santa Fe y de la Sociedad de Hipertensión Arterial de Rosario, deberá desarrollar estrategias y las actividades necesarias de difusión de información, que avise exhaustivamente a la población de los riesgos para la salud provocados por el uso irresponsable y excesivo de sal.

Artículo 7. Se considerarán faltas, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley. La inobservancia o incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, serán pasibles a las sanciones que establezca la reglamentación.

Artículo 8. Constatada la falta por el funcionario competente, se procederá a labrar el acta correspondiente y se procederá a intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane la omisión.

Artículo 9. Comuníquese con sus considerandos.