Con la sanción del nuevo Código de Convivencia se incrementaron las penas por maltrato animal. Es así como quienes abandonen o mantengan a los animales sin respetar las normas de sanidad e higiene serán sujetos de sanción económica de entre 100 y 300 UF (valor fijado en el 50% del precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF).

En tanto, si el ofrecimiento de venta es contrario a las condiciones normativas, y se hace mediante la utilización de redes sociales o sitios web y/o cualquier otra forma de ofrecimiento masivo, será sancionado con multa de 100 a 700 UF.

A su vez, quienes cuenten con un criadero deberán estar registrados en el IMUSA, de lo contrario serán pasibles de una multa de 75 a 300 UF y clausura del local. También se exigirá la vacunación antirrábica.

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Entre las causas de maltrato el Concejo dispone: si se los afectase al trabajo sin fines altruistas, se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas; se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no; sen arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos; se los castre sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por profesional de la medicina veterinaria; se ejerza el comercio ambulante de animales.

Por su parte, quien ejerza actos de crueldad contra animales, será sancionado con multa de 500 UF a 700 UF. Se entenderá que existe crueldad cuando: se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario; se proceda a la tortura o maltrato a animales por el sólo espíritu de perversidad; se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines; se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3.498; se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello.

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No a la tracción a sangre

El Concejo ratifica su negativa a la utilización de animales para la tracción a sangre en las calles de la ciudad. Por eso se duplicará el monto establecido de la multa a quienes cedan, alquilen, provean, presten en comodato, animales no humanos para ser utilizados para la tracción a sangre, hornos de ladrillos, esparcimiento o espectáculo.

Además de la multa se procederá al comiso de los animales no humanos, el medio de transporte empleado y los elementos accesorios utilizados para realizar dicha actividad.