Si hay una demanda que no merma, al menos en Rosario, es la de cerveza artesanal. A pesar del escenario recesivo que atraviesa la economía, con un consumo en picada por la caída del salario, siguen abriendo o reconvirtiéndose locales que comercializan esta bebida alcohólica en auge.

En este marco, el Concejo municipal aprobó este jueves por unanimidad una ordenanza para establecer las normas para la venta minorista de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o descartables de hasta cuatro litros (“botellones” o “growlers”), para su consumo fuera de los establecimientos comerciales.

> Te puede interesar: Los rosarinos coparon los bares y restaurantes por el Día del Amigo

El proyecto fue impulsado por el concejal socialista Enrique Estévez, junto a sus pares de bancada, Horacio Ghirardi y Verónica Irizar.

Entre otras cosas, la ordenanza establece que los comercios deberán contar con un espacio designado para la correcta higiene de los envases retornables y que en cada ocasión de rellenado de los mismos “se deberá rotular el mismo con la información de la bebida envasada”. Tal rótulo podrá ser autoadhesivo o incorporado mediante una etiqueta colgante.

La etiqueta deberá precisar la denominación de venta de la bebida con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante, declaración del contenido alcohólico en porcentaje, fecha de embotellado y una leyenda que indique: “Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado”, al igual que “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

Instaura también condiciones respecto al rotulado de los barriles; determina que los comercios deberán poseer la licencia para comercialización de bebidas alcohólicas que establece la ordenanza N° 9.611 e incorpora sanciones en el Código de Faltas para el caso de incumplimiento de la normativa.

Cerveza en el desierto

En Rosario se observa un notable incremento de productores de cerveza artesanal en los últimos años, en paralelo al surgimiento de un incipiente mercado de sidra artesanal, nichos que crecen sin importar la zigzagueante coyuntura económica del país, hoy en una pendiente que no divisa, por ahora, un fin.

Motivados por este auge, surgen numerosos emprendimientos de elaboración de productos del tipo artesanales o de autor, con producciones en pequeña escala, junto con un mercado de consumidores que valora este tipo de producción, y que parecen dispuestos a pagar un precio relativamente alto para consumirlo, por lo menos en comparación a la cerveza tradicional.

En este sentido, los concejales impulsores resaltaron la importancia de “cuidar a dichos emprendedores, quienes se preocupan por mantener la calidad de su producto final, invirtiendo en formación e infraestructura, y para quienes la cadena de comercialización es un punto clave para llegar al público objetivo y consolidar el mercado”.

 

 

La ordenanza completa:

Artículo 1º.- La venta minorista de bebidas, fraccionada en envases retornables o descartables de hasta cuatro litros (4 lts.), para su consumo fuera del establecimiento, estará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 2º.- Los establecimientos que realicen el expendio de bebidas con la modalidad mencionada en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un espacio designado para la correcta higiene de los envases retornables.

b) El personal abocado a dicha tarea deberá cumplimentar con el artículo 21º del Código Alimentario Argentino y sus modificatorias o en las que el futuro lo reemplacen.

c) En cada ocasión de rellenado del envase, se deberá rotular el mismo con la información de la bebida envasada. El rótulo podrá ser autoadhesivo o estar incorporado al envase mediante una etiqueta colgante.

Deberá contener como mínimo la siguiente información obligatoria:

I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.

II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.).

III) Indicación de la fecha de embotellado.

IV) Leyenda que indique: “Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado.”

V) Las leyendas que indiquen: “Beber con moderación.” “Prohibida su venta a menores de 18 años.”

VI) Instrucciones para una correcta limpieza, desinfección y mantenimiento del envase, a fin de garantizar las medidas higiénicas necesarias para preservar la calidad del producto.

d) Los barriles de las bebidas disponibles para el expendio al público deberán estar rotulados de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y sus modificatorios o en las que el futuro lo reemplacen, conteniendo la siguiente información mínima:

I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.

II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.)

III) Lista de ingredientes principales.

IV) Identificación del origen: Razón social del elaborador de la bebida, CUIT; domicilio y localidad de la planta de elaboración; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.

V) Identificación del lote de elaboración, indicando la fecha de elaboración y envasado.

VI) Fecha de duración.

e) Poner a disposición de los clientes la información incluida en el rótulo del barril mencionada en el apartado anterior, en caso de ser requerida por los mismos.

f) Poseer Licencia para Comercialización de Bebidas Alcohólicas acorde a su rubro o actividad, según lo establecido en la Ordenanza N° 9.611, sus modificatorias o en las que el futuro la reemplacen.

Art. 3º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por envases retornables los recipientes de vidrio, acero inoxidable o cerámica esmaltada o vitrificada que se encuentren en buenas condiciones de uso, sin roturas ni fisuras, bromatológicamente aptos para su reutilización y rellenado. Se entiende por envases descartables o de único uso, los recipientes de plástico que posean el certificado de aprobación para estar en contacto con alimentos emitido por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 4º.- Agréguese al Código de Faltas Municipal – Ordenanza Nº 2783 y modificatorias- el siguiente inciso: 603.84: Se penará con multa de 518 a 1036 UF a aquellos los comercios que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza. La primera reincidencia será sancionada con caducidad de la Licencia de Comercialización de Bebidas Alcohólicas y la inhabilitación del titular del establecimiento para comercializar las mismas por el término de cinco (5) años. La segunda reincidencia será sancionada con la cancelación de la habilitación y clausura definitiva del establecimiento.

Art. 5º.- Los comercios que realicen la actividad descripta en el artículo 1° al momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días desde la publicación de la misma para implementar los requisitos enunciados en el artículo 2°.