Los empleados de comercio celebran su día: ¿cómo será la jornada en Rosario este lunes?
Un acuerdo firmado por Faecys y las cámaras empresarias, convino trasladar el festejo del 26 de septiembre para el 29, a fin de garantizar que los trabajadores del sector tengan su feriado.
- Ciudad
- Sep 29, 2025
Este lunes 29 de septiembre Rosario vive una jornada atípica. Es que los empleados de comercio celebran su día en todo el país y muchos negocios mantendrán sus persianas bajas durante la jornada. ¿Cómo se vivirá la jornada en la ciudad?
Vale destacar que el Día del Empleado de Comercio es, en realidad, el 26 de septiembre, en conmemoración de la aprobación de la ley Nº 26.541, que reconoció los derechos laborales a los trabajadores del sector. La decisión de celebrarlo este lunes 29 responde a un acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) con las tres cámaras que nuclean a las empresas de comercio (CAC, Came y Udeca), para unificar la celebración a nivel nacional y garantizar que los trabajdores puedan disfrutar de una jornada de descanso.
El acuerdo entre Faecys y las cámaras empresariales se concretó a fines de agosto y se convino trasladar el feriado del viernes 26 al lunes 29 de septiembre.
La Federación emitió un comunicado que explica que “el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”. No obstante, los negocios que sean atendidos por sus propios dueños funcionarán con normalidad.
Por su parte, el secretario gremial de la Asociación de Empleados de Comercio (AEC) de Rosario, Juan Gómez, detalló a Conclusión que «tal como establece la ley 26.541, el 26 de septiembre de cada año se conmemora el Día del Empelado de Comercio, por lo tanto quienes estén bajo el convenio 130/75 tienen su día feriado”.
En diálogo con este medio, Gomez repasó que el «acuerdo entre la Faecys y las cámaras empresariales que representan a todos los sectores comerciales y de servicios del país, trasladó la conmemoración al lunes 29 de septiembre». «Ese día los trabajadores de locales comerciales de grandes, medianas y pequeñas no cumplirán funciones, es decir, los empleados de comercio no trabajarán. El feriado tampoco puede ser tomado como traslado de su día franco”.
“El lunes 29 de septiembre los mercantiles no trabajan, esto está reafirmado por la ley y por un acuerdo con las cámaras empresarias, no hay justificación para obligar a que los trabajadores cumplan funciones ese día”, cerró el secretario gremial del sindicato.


Así las cosas, este lunes 29 de septiembre no habrá actividad en los comercios que están en los shoppings rosarinos, como tampoco en las galerías comerciales, los comercios que se conocen como grandes superficies (cadena de electrodomésticos, La Favorita y similares), ni en las cadenas de supermercados. Asimismo, la mayoría de negocios de paseos comerciales como calle San Luis, Ayacucho o las peatonales también estarán cerrados.
¿Por qué se festeja el Día del Empleado de Comercio?
Para encontrar el origen de la celebración mercantil hay que remontarse al 26 de septiembre de 1933, cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 11.729 –impulsada por el diputado socialista Enrique Dickman– la cual fue publicada en el Boletín Oficial un año más tarde. La normativa estipulaba una serie de protecciones laborales para los trabajadores de comercio, brindando estabilidad, garantizando la indemnización ante el despido arbitrario y las vacaciones pagas.
“El proyecto establecía, entre otras cuestiones, el Régimen de Indemnizaciones por Despido, las Vacaciones Anuales Pagas, el Aguinaldo e introducía la regulación por accidentes de trabajo y la Licencia a Empleadas y Obreras en Estado de Gravidez”, señaló la AEC de Rosario.
A continuación, se detallan los principales derechos que la ley otorgaba, lo que la convirtió en precursora de la ley Nº 16.881, que regula los contratos de trabajo. Cabe destacar que la mayoría de estos puntos fueron modificados y actualizados con el correr de los años.
En materia de accidentes laborales o enfermedades, le ley destacaba: “Los accidentes y las enfermedades que interrumpen los servicios del empleado de comercio no le privarán del derecho a percibir el salario”.
Si bien al sancionarse la ley se establecía un plazo que iba entre los tres y los seis meses –según la antigüedad– en los que el empleador debía pagar el sueldo al trabajador a pesar de que el mismo no asistía a su puesto por estar enfermo o accidentado (cosa que cambió con el correr de los años, ya que estos períodos fueron eliminados), para despedir al empleado la patronal debía esperar un año y, si lo hacía, debía indemnizarlo.
“La indemnización por accidente o enfermedad no regirá para los casos previstos en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando por esta última corresponda al empleado una indemnización mayor”, apuntó la ley de 1933.
También se establecían vacaciones pagas para los empleados de comercio, con un esquema similar al que rige actualmente:
• Diez días (ahora son catorce) cuando la antigüedad en el servicio no excede de cinco años.
• Quince días (ahora son veintiún), cuando siendo mayor de cinco años la antigüedad no excede de diez.
• Veinte días (ahora son veintiocho), cuando la antigüedad es mayor de diez años y no excede de veinte.
• Treinta días (ahora son de treinta y cinco), cuando la antigüedad en el servicio es mayor de veinte años.
El último tramo de la ley de 1933 busca regular los despidos y dar estabilidad laboral a los mercantiles. “El contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso o en su defecto, indemnización, además de la que corresponderá al empleado por su antigüedad”, determina uno de los artículos.
Esta ley sufrió cinco modificaciones con el correr de los años: dos ocurrieron en mayo de 1946, una 1947, otra en mayo de 1966, cuando fue alterada por la legislación que reguló los contratos de trabajo, y en 1974 por el régimen de contrato de trabajo.
La norma legal se suspendió durante la última dictadura cívico-militar y se restauró en 2010, después de que el Congreso sancionara la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre “como día de descanso para los empleados de comercio”.

