SáBADO, 18 DE JUL.

Los jubilados rosarinos pueden dejar de pagar la TGI: ¿qué trámite se debe realizar?

Aquellos rosarinos que reciban hasta tres jubilaciones mínimas y sean inquilinos o que sean propietarios pero ganen el equivalente a dos haberes mínimos o menos, podrán estar exentos de pagar la Tasa General de Inmuebles.

 

El Concejo Municipal de Rosario aprobó una ordenanza que amplía la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) a aquellos jubilados que reciban hasta tres haberes mínimos y sean inquilinos. Para gozar de este beneficio los adultos mayores deberán hacer un trámite online.

“En Rosario los jubilados que alquilan y cobran menos de un millón de pesos pueden estar exentos de pagar la TGI”, expresó el concejal justicialista Mariano Romero, quien fue uno de los impulsores de esta ampliación en la exención impositiva. Quienes sean propietarios y reciban hasta dos haberes mínimos también podrán solicitar el beneficio.

“La exención de la TGI para jubilados ya existía, pero nosotros presentamos un proyecto para extender este beneficio a quienes reciban hasta tres haberes mínimos, teniendo en cuenta que las jubilaciones vienen golpeadas. A fin de año, con las modificaciones a la Ordenanza General Impositiva, se incluyó parcialmente lo que pedíamos. Elevaron el límite de exención a tres jubilaciones mínimas, pero para los inquilinos, para los propietarios está en dos haberes mínimos, tanto para jubilados como para pensionados”, detalló Romero en declaraciones a Conclusión.

El concejal señaló que esta exención no es automática, sino que los jubilados o pensionados tendrán que presentar una solicitud a través de la página web de la Municipalidad. En relación a la documentación necesaria, remarcó: “Además de los ingresos, que están constatados porque son públicos, hay que acompañar con la boleta de la TGI”.

“En el caso de los inquilinos, también necesitarán el contrato de alquiler. A partir de la derogación de la Ley de Alquileres, muchos propietarios le trasladaron a los inquilinos impuestos que son propios del inmueble, como la TGI o el API”, completó el edil, quien dijo que la exención debería llegar al mes siguiente de aprobada la solicitud.

No obstante, la página municipal para realizar el trámite estuvo caída en las últimas horas: “Evidentemente hubo un ingreso bastante importante de usuarios y hoy, por ejemplo, no te permite cargar el nombre y apellido. La realidad es que, si bien ahora lo extendimos, este beneficio ya existía, pero tenía muy poca difusión. A medida que fuimos informando seguramente hubo un montón de consultas y la página colapsó”.

“Seguramente esto se soluciona rápidamente, la caída es por el caudal de personas que ingresaron a una página que no tenía demasiado movimiento. Está claro que cuando ya existía la exención, aunque para una menor cantidad de jubilados, las personas no se anotaban porque lo desconocían”, cerró Romero.

Pueden solicitar este beneficio:

Los jubilados que sean propietarios y cobren hasta dos haberes mínimos ($698.598 al cierre de enero de 2026).
Los jubilados que sean inquilinos y perciban hasta tres haberes mínimos ($1.047.897 al cierre de enero de 2026). .

Requisitos para solicitar la exención de la TGI:

• Que el inmueble donde habiten esté empadronado como “Finca” y sea destinado exclusivamente a vivienda familiar.
• Ser propietario o copropietario de única propiedad, usufructuario, inquilino o comodatario del inmueble y no poseer propiedad raíz alguna.
• Si el grupo familiar percibe otros ingresos, el total de ellos no deberá superar el tope mencionado. En caso de beneficios previsionales acordados “sin aportes”, debe computarse el importe neto de cobro hasta tanto el beneficiario cancele su deuda previsional.

¿Cómo realizar el trámite?

Según la página web de la Municipalidad, el trámite para solicitar el beneficio puede realizarse de forma virtual o presencial. En ambos casos será necesario tener a mano una boleta de la TGI.

Quienes hagan la solicitud de forma virtual deberán ingresar a la página web de la Municipalidad de Rosario y brindar el número de cuenta TGI y el Código de Gestión Personal. También puede iniciarse con la clave fiscal que se gestiona ante Arca.

Para hacer el trámite presencial habrá que sacar un turno mediante la web para la Oficina de Finanzas. El proceso se lleva adelante en los centros municipales de distrito y, para realizarlo, se debe presentar la siguiente documentación:

Formulario de exención de pago de TGI a jubilados y pensionados, completo.

Original y copia de:

• Carnet previsional.
• Recibo de TGI correspondiente al último período.
• Recibos de último período de haberes y complementos, si corresponde.
• DNI del jubilado con domicilio actualizado. En caso de no tener domicilio actualizado, realizar el trámite Declaración de domicilio.
• DNI de convivientes. En caso de haber alguna persona discapacitada o con problemas de salud presentar también certificado médico.
• Libreta de familia y certificado de defunción o declaratoria de herederos, si es cónyuge del titular del inmueble fallecido.
• Escritura si es propietario o usufructuario.
• Contrato de locación con sellado vigente, si es inquilino.
• Contrato de comodato con sellado vigente, si es comodatario.
• Acta de divorcio, división de bienes, denuncia policial, testimonial, documento de identidad del ex cónyuge con cambio de domicilio registrado, entre otros, en caso que el solicitante se encuentre divorciado o separado de hecho de su cónyuge y ambos sean los titulares del inmueble.
• En caso de presentarse un tercero, DNI y autorización especial y Certificado de supervivencia del jubilado/pensionado.

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