La Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que permiten hacer operativo el pago. El beneficio equivaldrá a dos jubilaciones mínimas, es decir $65.260, ya que en marzo el haber mínimo fue de $32.630-

Por medio de la Resolución 5/2022, la Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que permiten hacer operativo el pago de las pensiones graciables de carácter vitalicio en el caso de trabajadores fallecidos por haber contraído Covid-19. Esta prestación fue instituida por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21.

El colectivo alcanzado incluye a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus de los siguientes sectores:

-Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)

-Personal de las Fuerzas Armadas.

-Personal de las Fuerzas de Seguridad.

-Personal de la Actividad Migratoria.

-Personal de la Actividad Aduanera.

-Bomberos.

-Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

Los familiares beneficiarios de la prestación son:

  1. cónyuges,
  2. convivientes,
  3. hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
  4. hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
  5. hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
  6. hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.

La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.