El voto de la nueva jueza de la Corte, nombrada por Trump, la conservadora Amy Coney Barrett, es decisivo. Las instituciones religiosas le ganaron al gobernador de Nueva York, quien pretendía restringir la concurrencia para supuestamente frenar la crisis sanitaria de Covid-19.

El pasado miércoles, la Corte Suprema de Estados Unidos prohibió las restricciones a los servicios religiosos que habían sido impuestas por el gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, para intentar contener el rebrote de coronavirus.

A partir de la incorporación de la jueza Amy Coney Barrett, a quien el presidente estadounidense Donald Trump nombró en reemplazo de la fallecida Ruth Bader Ginsburg (una militante femibolche anti-familia), el equilibrio de jueces conservadores y liberales en la Corte se ha torcido en favor de los conservadores.

En este contexto el fallo nuevo de la Corte, respondió a una demanda de algunas organizaciones religiosas de Nueva York, que aseguran que es ilegal ser blanco de restricciones por la PLANdemia.

La votación fue de 5 contra 4, por lo que se considera la primera vez que el voto de la nueva jueza, Coney Barrett, fue decisivo.

La decisión difiere de fallos anteriores donde la Corte había favorecido a los políticos en cuanto a restricciones relacionadas en la PLANdemia, aún en detrimento de los derechos religiosos protegidos por la Constitución.

Puntualmente se trató de 2 casos: California y Nevada. En aquellos casos, para los que se decidió en mayo y julio, la Corte permitió a los gobernadores de los estados restringir la concurrencia a servicios religiosos.

«Aún en una pandemia, la Constitución no puede ser guardada y olvidada», dice la decisión de la Corte. «Las restricciones en cuestión aquí, al efectivamente prohibir a muchos atender a servicios religiosos, golpean en el corazón de la garantía que otorga la Primera Enmienda a la libertad religiosa.»

Los límites impuestos en Nueva York fijaban la cantidad máxima de concurrentes a un servicio religioso de manera estricta, explica The Washington Post. Pero es importante destacar que se trataba de restricciones por zonas. Es decir, donde aparecía un brote, se limitaba la concurrencia. En algunos casos, la concurrencia se limitaba a 10 personas, aún en casos de iglesias que tenían capacidad para 1000.

Uno de los jueces de la Corte, Neil M. Gorsuch, planteó que Cuomo estaba tratando a las actividades seculares más favorablemente que a las religiosas.

El fallo de la Corte responde a dos demandas, una presentada por la diócesis de Brooklyn de la Iglesia Católica Apostólica Romana y otra presentada por dos sinagogas, una organización Judía Ortodoxa y dos individuos. Ambas demandas denunciaban que las restricciones de Cuomo violaban las protecciones constitucionales al libre ejercicio de la religión.