El fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Di Lello, propuso ayer una serie de medidas en el marco del expediente en el que se prohibió fumigar en Pergamino y zonas urbanas cercanas, luego de que se conocieran estudios de genotoxicidad que determinaron la “presencia de daño genético en los organismos de las personas”. Entre las diligencias se destaca la producción de un informe con carácter urgente, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 27279, “respecto de la situación real” de la región “en cuanto al cumplimiento de lo estipulado en dicha ley”.

El escrito presentado ante el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás reparó también en un artículo periodístico que recoge los resultados de un estudio sobre los peligros del glifosato, a cargo de Rafael Lajmanovich -profesor titular de la Cátedra de Ecotoxicología de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral e investigador del Conicet-. “En función de la relevancia que dicho trabajo de investigación científica podría guardar en el marco de estas actuaciones, constituyendo información posiblemente determinante y a ser tenida en cuenta oportunamente, es que esta representación del Ministerio Público Fiscal solicita que se le reciba declaración testimonial al mencionado científico”, propuso Di Lello.

Por otra parte, ante el cambio de autoridades de los poderes ejecutivos nacionales y provinciales, el representante del MPF le solicitó al Juzgado que notifique personalmente a los titulares de las áreas pertinentes “sobre la existencia de esta causa, su problemática y la necesidad de contar con su intervención efectiva en cumplimiento de los deberes que les incumben”.

Vigencia de la medida cautelar

En septiembre de este año el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás, en línea con lo postulado por la Fiscalía Federal de esa jurisdicción y dos querellas, prohibió la fumigación en Pergamino y zonas urbanas al fijar un límite “restrictivo y de exclusión” de 1095 metros para aplicaciones terrestres y de 3 mil para las aéreas. Fue luego de que se conocieran estudios de genotoxicidad incorporados a la causa en la que se investigan infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos y envenenamiento de aguas potables, que determinaron la “presencia de daño genético en los organismos de las personas”, según se indicó en aquella resolución.

La medida cautelar disponía el “no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas”.