El ex jefe de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones Javier Makhat fue condenado a 3 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa millonaria por integrar la banda narco que lideraba Esteban Alvarado.

El juez José Luis Suárez homologó el procedimiento abreviado condenando a Javier Makhat a la pena de 3 años de prisión efectiva con la inhabilitación absoluta perpetua, y la multa de cincuenta millones de pesos por los delitos de asociación ilícita por ser integrante en calidad de autor y en concurso real con la comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito, el cual concurre idealmente con el delito de enriquecimiento ilícito.

Los Fiscales de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos le atribuyeron que siendo integrante de la policía de la Provincia de Santa Fe, formó parte de la asociación ilícita que funcionó desde mediados de 2012 hasta el 19 de octubre de 2019 y cuyo jefe era Esteban Alvarado y Jorge B. en el rol de organizador y por restantes miembros que conforman distintos estamentos. Alvarado, ejercía la jefatura impartiendo directivas a los miembros de la organización. Jorge B., realizaba conductas que sirvieron para organizar la empresa criminal e impartía directivas dadas por Javier Makhat y otros miembros de la asociación, actuando como la persona de confianza del jefe de la misma. En el rol de integrante de la asociación y próximo al jefe y a un organizador de la misma se encuentra Claudio T. (condenado en procedimiento abreviado), quien se ocupaba de usufructuar ilegalmente el título y cargo de abogado para acceder a información y manipular bienes y recursos, todo en pos de la obtención de beneficios lícitos e ilícitos para la asociación.

> Te puede interesar: Varios policías detenidos en el marco de la investigación a Esteban Lindor Alvarado

Esta asociación cuenta con personas que en el rol de integrantes y a partir de sus aportes criminales conforman dos estamentos diferenciados que la constituyen y explican en su organización y su funcionamiento operativo, y un tercer grupo de personas que presta colaboración para asegurar el permiso estatal que le posibilitó funcionar. En el rol de integrantes de la asociación, se reparten: quienes integran el estamento operativo y logístico y quienes integran el estamento a cargo de la gestión y administración y disposición de bienes.

El primero de estos estamentos está constituido por los aportes de personas a las que se les asignan tareas operativas y logísticas para cometer y/o procurar los medios materiales para la comisión de crímenes violentos y otros delitos. Entre los hechos ejecutados por este grupo de personas se cuentan delitos contra la propiedad, contra la libertad y contra las personas.

Estas personas además proveían armas de fuego y vehículos a la organización, ejecutaban delitos, contactaron y retribuyen económicamente a las personas a cargo de ejecutarlos, llevaban a cabo tareas de seguimiento e identificación de personas, vehículos y propiedades e intimidaron a personas para obtener algún tipo de beneficio para la empresa criminal.

Al menos integraban este grupo de personas: Marcelo Nicolás O. (quien suscribió un juicio abreviado), Facundo Fabián A., Carlos A. (procedimiento abreviado), Gustavo R., Mauricio L., Jorge L., Adrián F., Esteban Alvarado dirigió a estas personas ordenando las acciones de sus integrantes a través de directivas comunicadas por diversas formas, dio instrucciones para la comisión de delitos y otros hechos ilícitos, que culminaron con los atentados contra el Centro de Justicia Penal, Tribunales Provinciales y la casa de una funcionaria del MPA, y el hecho de homicidio donde resulta víctima Lucio Maldonado.

También mandó a privar de la libertad incluso a personas de su organización para que no generen problemas a otros miembros; intervino frente a personal policial responsables de la investigación judicial para que personas de la organización sorteen la persecución penal; ordenó a personas de su entorno para que escondan gente en la isla frente a las costas rosarinas e imparte órdenes para comercializar de forma ilegal vehículos y autopartes de autos robados.

Este segundo estamento está integrado por quienes cumplían tareas bajo sus directivas para administrar, organizar y gestionar el funcionamiento de un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permiten la colocación de los bienes obtenidos a partir de hechos ilícitos, disimularlos y ocultarlos tras el amparo que brindan las estructuras societarias, a los efectos del provecho de los mismos y su utilización en la comisión de nuevos hechos delictivos.

> Te puede interesar: Dos jefes policiales y un conocido abogado detenidos en el marco de la investigación a Esteban Alvarado

Esas empresas son Toia S.R.L., Edra S.R.L., Logística Santino S.R.L.; y como unipersonales Jorge Antonio Benegas, Nadia Toledo, Rosa Capuano y Leandro Suárez. A través de ellas se proveía de bienes muebles, inmuebles y servicios a toda la estructura criminal, recursos materiales y humanos disponibles para la comisión de delitos; inmuebles para guardar rodados de la organización y para vivir a sus miembros; dinero para pagar a personas para obtener de ellas información y otras tareas que permitían la ejecución de diversos delitos; rodados de distinto porte que tenían disponibles para el traslado de los integrantes, dotar de actividad lícita a los miembros de la asociación, manipular facturación y pagos mezclando fuentes de rentas lícitas e ilícitas y prestar servicios financieros a través de la colocación de valores en circulación.

Intercambiar recursos humanos (chóferes) para la prestación de servicios de transporte a los distintos clientes que en muchos casos resultan comunes a todas estas empresas. Al menos integran este grupo de personas Rosa Natali C., Leandro S., Valeria N., Flavia Gisela G., Nadia Soledad T., Estefanía T., Ricardo Ariel I. y Javier Makhat. durante ese periodo de tiempo dio directivas a través de diversos medios a los integrantes de la organización para disponer jurídicamente de los automóviles de la organización. Indicando cómo confeccionar la documentación, quien debía figurar formalmente como titular de los mismos, sindicar vehículos para su adquisición y/o venta, fijar el precio de bienes de la organización para ofrecerlos al mercado, disponía sobre la adquisición y administración de bienes inmuebles, ordenaba operaciones en moneda extranjera, disponía el pago y la negociación de cheques y la utilización de los mismos en diferentes operaciones comerciales, daba directivas para la realización de estas, decidía cuál de las empresa debía facturar por diversos servicios y otras 3 decisiones relativas a la administración de los bienes y servicios del grupo de empresa que conforman la asociación Ilícita.

Por último, existe un grupo de personas que con sus aportes permitieron construir un permiso estatal contrario a la ley para su beneficio ilícito y respecto de las cuales Makhat ejercía influencias de diversa forma. A partir de las acciones y omisiones de este grupo de funcionarios públicos policiales se pusieron a su disposición parte de los recursos materiales y humanos que se encontraban bajo la responsabilidad que como funcionarios policiales les compete, para posibilitar el funcionamiento de la asociación ilícita. Los funcionarios policiales llevaron a cabo hechos ilícitos y delictivos tendientes a brindar impunidad a los crímenes violentos ejecutados por los integrantes de la organización; desviar las investigaciones judiciales; aportar información que ellos tenían en función de la calidad de funcionarios policiales y por tanto reservada que le permitió la comisión de delitos; omitir investigar los delitos cometidos por Alvarado y los miembros de la asociación ilícita; omitir su localización y detención y la de otros integrantes; simular operativos policiales para incorporar información falsa a las investigaciones; y llevar a cabo acciones policiales de recolección de información para dirigirla contra personas adversas, garantizando de esta forma la continuidad del negocio criminal de esta organización. Integran este estamento David R., Martin Javier R., Cristian Di F., Luis Q., Jorgelina C.

Asimismo, se le atribuyó a Makhat la comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito. Se le atribuye haber integrado la asociación ilícita cuyo jefe era Esteban Alvarado permitiendo la utilización de su nombre y el de su mujer para la circulación de bienes de la asociación ilícita, ocultar los verdaderos dueños de esas propiedades y permitir el usufructo de ellas por parte de los miembros de la organización y de su jefe. Se le atribuye además, como miembro integrante de esa asociación ilícita, haber participado de una maniobra de lavado de activos de origen ilícito tendiente a ocultar el origen ilícito de bienes de esa organización con la finalidad de otorgarle apariencia de lícito a través de múltiples transferencias. Dicha operación significó la transferencia del dominio de bienes en un lapso menor a dos años y que luego fueran usufructuados por miembros de la asociación ilícita. Esos bienes constan de un departamento, dos cocheras y una baulera.

Por su parte se dispuso la libertad del imputado por el tiempo que transcurrió en prisión preventiva efectiva, las reglas de conducta de presentación semanal ante la OGJ y mantener su residencia.