Un hombre de 38 años identificado como Francisco Javier Galarza fue condenado por unanimidad a 14 años de prisión por ser el autor de delitos contra la integridad sexual de una niña menor de edad –hija de la mujer que es su pareja– cometidos en Santo Tomé.

La pena fue impuesta por el tribunal integrado por los jueces Gustavo Urdiales (presidente), Rosana Carrara y Sergio Carraro en el marco de un juicio oral que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. Los magistrados condenaron a Galarza por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado, en concurso ideal con corrupción de menores agravada.

Los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi representaron al MPA en el debate. Luego de conocer el veredicto, los funcionarios del MPA se mostraron conformes con la decisión del tribunal.

“Aguardaremos los fundamentos de los jueces. Si bien habíamos pedido 15 años de prisión, los jueces resolvieron imponer 14 años y entendemos que es razonable. Además, destacamos que impusieron la condena por unanimidad y con la misma calificación legal que habíamos planteado desde la Fiscalía”, sostuvieron los fiscales.

Familiares

Consultados por el inicio de la investigación, los fiscales recordaron que “cuando la madre de la víctima se enteró de lo que sucedía en la casa que compartían con el condenado, le pidió a su propia hija que no dijera nada y la llevó a vivir con su abuela paterna”. En tal sentido, detallaron que “a partir de ese momento, integrantes de la familia materna de la menor empezaron a sospechar, le preguntaron a la víctima que había sucedido y luego motorizaron la denuncia de los hechos”.

Del Río Ayala también se refirió a los hechos delictivos y relató que “los abusos fueron cometidos en fechas indeterminadas durante aproximadamente siete años”. En tal sentido, manifestó que “se trata de un hecho gravísimo con el que el acusado generó un real sometimiento y humillación en la niña que, al momento de los abusos, transitaba la escuela primaria”.

La fiscal agregó que “el acusado formaba parte del círculo más íntimo de confianza de la víctima y había asumido un deber de cuidado que implica abstenerse de ciertas conductas como deber de evitar –en forma activa– que queden expuestas a ciertos riesgos. Esto se puso de manifiesto desde el momento en que la niña pasaba tiempo al cuidado exclusivo del acusado”.

“El delito endilgado es de los más aberrantes que se pueden cometer contra una persona, en especial cuando se trata de niños y niñas. No sólo por los derechos que vulnera, sino también por lo traumáticas que resultan estas acciones y las consecuencias que producen o podrían producir a lo largo de la vida de una persona”, concluyó Del Río Ayala.